El mercado de la falsificación de artículos de lujo no es un fenómeno menor ni residual. Mueve miles de millones de euros al año, erosiona la reputación de las maisons, distorsiona la competencia y, cada vez con mayor frecuencia, se desplaza hacia entornos digitales —marketplaces, redes sociales y plataformas de segunda mano— donde la trazabilidad es más compleja y multiplicando las posibilidades del daño reputacional.
En este contexto, la IA generativa se está consolidando como un aliado estratégico para titulares de marca, despachos y autoridades: permite analizar millones de imágenes y descripciones de producto, detectar patrones de imitación, contrastar etiquetados y anticipar el riesgo de confusión de signos distintivos a una velocidad imposible para el análisis humano tradicional. Su despliegue exige conocer con precisión el marco legal sobre el que opera.
La detección y persecución de la falsificación de artículos de lujo en España se articula sobre dos pilares normativos:
El bien jurídico protegido es el derecho de uso o explotación exclusiva derivado de la inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Conviene precisar un matiz relevante: el tipo penal no exige que el consumidor confunda materialmente unos productos con otros; basta con que el signo utilizado reproduzca o imite la marca registrada de forma apta para afectar al derecho exclusivo de su titular, de modo que incluso imitaciones burdas pueden integrar el delito.
La jurisprudencia consolidada exige la concurrencia de seis requisitos para apreciar el delito: (i) registro previo del signo; (ii) reproducción, imitación o modificación; (iii) finalidad industrial o comercial sin consentimiento; (iv) dolo; (v) protección registral vigente; y (vi) ánimo defraudatorio.
Existe una tensión jurisprudencial sobre el alcance de la “confundibilidad” (riesgo de confusión) que resulta clave para entender cómo deben diseñarse los sistemas de detección automatizada en general y, en especial, en el sector del lujo:
En el caso de las marcas renombradas del sector del lujo, la protección penal se refuerza porque el valor protegido no se limita al origen empresarial del producto, sino que incluye el prestigio, la exclusividad, la imagen y la reputación asociados al signo. Por ello, factores como el precio bajo, la mala calidad, el canal de venta o la presentación del producto pierden relevancia: lo decisivo vuelve a ser el uso no autorizado de un signo idéntico o confundible con una marca especialmente reconocida. Esta idea funciona como punto de encuentro entre la tesis mayoritaria y la minoritaria, ya que incluso quienes exigen riesgo de confusión tienden a admitir que, en marcas de lujo muy conocidas, la afectación al signo y a su prestigio justifica una protección más intensa. En consecuencia, cuando se falsifican marcas de lujo renombradas, las circunstancias de venta pasan a un segundo plano y el análisis debe centrarse en la apropiación del signo y en el impacto sobre el valor distintivo y reputacional de la marca.
El verdadero reto contemporáneo se sitúa en plataformas C2C de segunda mano que concentran millones de listings de artículos de lujo —Louis Vuitton, Gucci, Chanel, Hermès, Rolex— publicados por particulares. El modelo plantea cuestiones jurídicas y operativas de gran calado:
El futuro de las plataformas C2C evidencia un cambio de paradigma: de la incautación física en aduanas y mercadillos, a la detección algorítmica preventiva dentro de plataformas globales, con la IA generativa como bisagra entre la prueba técnica y el cumplimiento de los estándares jurisprudenciales españoles sobre el riesgo de confusión.
La IA generativa puede reforzar la lucha contra la falsificación si se integra como una herramienta de gobernanza, prueba y cumplimiento. Su implantación debe combinar trazabilidad técnica, revisión humana y alineación con el AI Act, la DSA, el RGPD, la Ley de Marcas y el artículo 274 CP.
Este artículo ha sido elaborado por Itziar Pastor Inchauspe, manager de NewLaw