En paralelo a los ajustes previstos en el RGPD, el Digital Omnibus introduce también modificaciones relevantes en el RIA, con especial incidencia en la aplicación escalonada de obligaciones y en la arquitectura de gobernanza del despliegue de sistemas de IA.
Uno de los cambios más significativos afecta al calendario previsto para la aplicación de las obligaciones asociadas a los sistemas de alto riesgo. El marco actual fija agosto de 2026 como fecha de entrada en vigor para los sistemas contemplados en el Anexo III y agosto de 2027 para los incluidos en el Anexo I. La propuesta del Omnibus, sin embargo, plantea un esquema más flexible condicionado a la adopción por parte de la Comisión de una decisión que acredite la existencia de recursos y mecanismos suficientes para apoyar el cumplimiento. Si esa decisión se adopta, las obligaciones se activarían de forma anticipada: a los seis meses para los sistemas del Anexo III y al año para los del Anexo I. Si no se adopta, el propio texto establece unas fechas límite más amplias, que desplazarían la entrada en aplicación hasta el 2 de agosto de 2027 para los sistemas del Anexo III y hasta el 2 de agosto de 2028 para los del Anexo I. Este reajuste supone, en la práctica, un aplazamiento de un año respecto al calendario vigente y busca ofrecer mayor margen para que operadores y autoridades se adapten a las exigencias del nuevo marco.
El borrador aborda también la cuestión de la alfabetización en IA, modificando el enfoque inicial del RIA. En lugar de imponer una obligación directa a proveedores y responsables del despliegue, la nueva redacción orienta la responsabilidad hacia la Comisión y los Estados miembros, a quienes se encomienda promover que las organizaciones involucradas proporcionen formación adecuada a sus equipos. La intención es transitar hacia un mecanismo de impulso institucional que facilite la integración progresiva de competencias en IA dentro de las organizaciones.
Finalmente, el texto introduce una medida de simplificación administrativa al suprimir la obligación de registrar los sistemas de alto riesgo cuando su componente de IA tenga un carácter meramente accesorio. Esta modificación pretende evitar cargas desproporcionadas en aquellos casos en los que la funcionalidad de IA no constituye el elemento principal del producto o servicio, reforzando la coherencia y proporcionalidad del marco regulatorio.
En definitiva, aunque el propósito declarado del Omnibus es reforzar la coherencia regulatoria y reducir cargas en el ecosistema digital, la magnitud de las reformas planteadas requiere una reflexión pública profunda. La posible redefinición de nociones centrales como “dato personal” o “categoría especial”, junto con la ampliación de bases jurídicas para actividades de IA y la introducción de nuevos mecanismos de gestión de derechos, podría transformar de manera sustancial el funcionamiento de sectores como la publicidad digital, los modelos fundacionales de IA o la intermediación de datos.
En particular, los ajustes al RIA, que incluyen la flexibilización de los plazos de aplicación de las obligaciones de alto riesgo, la promoción de la alfabetización en IA mediante un enfoque institucional más que obligatorio, y la supresión de la obligación de registro para sistemas accesorios de alto riesgo, refuerzan la orientación hacia un despliegue más escalonado y proporcional de la regulación de IA. Estas medidas buscan equilibrar la necesidad de supervisión y control con la capacidad operativa de los operadores y la innovación tecnológica, evitando cargas administrativas desproporcionadas y fomentando la adaptación progresiva de las organizaciones.
Por ello, cualquier avance normativo destinado a facilitar la innovación y reducir la carga regulatoria debe acompañarse siempre de un equilibrio adecuado con los derechos y libertades fundamentales de las personas, asegurando que la modernización del marco legal europeo no comprometa las garantías que constituyen el núcleo del modelo europeo de protección de datos.