En el entorno digital actual, es cada vez más común que las tiendas online soliciten a los usuarios la creación obligatoria de una cuenta para completar una compra. Sin embargo, ¿es legal esta práctica desde la perspectiva de la protección de datos?
Recientemente, el Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, en sus siglas en inglés, “EDPB”) ha publicado unas recomendaciones dirigidas a los responsables que operan en el sector del comercio electrónico, incluyendo plataformas intermediarias y marketplaces. Estas recomendaciones aclaran las condiciones bajo las cuales se puede exigir legítimamente la creación de una cuenta como requisito para acceder a ofertas o comprar bienes y servicios, en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”).
En sus recomendaciones, el EDPB señala que obligar a los usuarios a crear una cuenta para acceder a servicios o realizar compras incrementa varios riesgos de privacidad y seguridad:
Frente a los riesgos mencionados, el EDPB analiza qué bases jurídicas pueden —y cuáles no pueden— invocarse, según las distintas finalidades, para justificar legalmente la obligación de crear cuentas de usuario:
El EDPB recuerda que la base de ejecución del contrato «debe interpretarse de forma estricta y no abarca situaciones en las que el tratamiento no es verdaderamente necesario para la ejecución de un contrato, sino que es impuesto unilateralmente al interesado por el responsable del tratamiento».
En este contexto, se identifican las situaciones que podrían legitimar la creación obligatoria de una cuenta de usuario amparándose en la base legal de la ejecución del contrato:
El EDPB señala que la base de obligación legal solo puede invocarse para justificar la creación obligatoria de cuentas cuando una normativa concreta exige expresamente dicha práctica para la venta o prestación de ciertos productos o servicios regulados. Ejemplos claros incluyen sectores como la venta de alcohol, juegos de azar, medicamentos o productos con restricciones especiales, donde la legislación impone controles y verificaciones que pueden requerir el registro obligatorio del usuario.
No obstante, el EDPB señala que la imposición de creación de cuentas como mecanismo obligado debe, por tanto, reservarse únicamente para los casos donde la ley lo imponga explícitamente, evitando prácticas redundantes o excesivas desde el punto de vista de la protección de datos.
Fuera de estos escenarios específicos, la existencia de obligaciones legales habituales —como responsabilidades fiscales, contables o la atención de derechos de los consumidores— no legitima por sí sola imponer la creación de una cuenta en línea. Esto se debe a que estas obligaciones generalmente pueden cumplirse mediante medios menos intrusivos, que no impliquen exigir al usuario un registro obligatorio, tales como el envío de facturas o comunicaciones sin necesidad de cuenta de usuario.
El EDPB admite que es razonable esperar que se exija crear una cuenta cuando el acceso a un servicio o a una oferta está restringido a un grupo exclusivo de usuarios, por ejemplo, a quienes reciben una invitación o forman parte de un programa cerrado —lo que justifica el control de acceso mediante cuentas—, ya que en ese caso resulta evidente que el servicio no está abierto al público en general, sino únicamente a un grupo restringido de usuarios.
Por el contrario, el EDPB destaca que el interés legítimo no puede justificar la imposición de cuentas obligatorias para finalidades tales como el seguimiento de pedidos, la gestión de cambios posteriores en el pedido, la fidelización de clientes, la facilitación de futuras compras ni la prevención del fraude.
En resumen, para que el interés legítimo sostenga la creación obligatoria de cuentas, el responsable debe demostrar que la medida es estrictamente necesaria, que no existe un modo menos intrusivo y que se ha realizado un balance favorable en comparación con los derechos de los usuarios. Según el EDPB, en la mayoría de los escenarios habituales del comercio electrónico, estos requisitos no se cumplen.
La posición del EDPB es clara y restrictiva: solo puede justificarse la creación obligatoria de cuenta para un número limitado de finalidades —como servicios de suscripción o acceso a ofertas exclusivas— y debe evitarse en el resto de los escenarios pues no es necesaria y podría ser ilícita.
En todos los demás casos, los usuarios deben poder elegir: crear una cuenta o comprar como invitados. Es decir, se debe ofrecer la opción de “guest mode”, que permite completar una compra sin registro, simplemente rellenando un formulario.
El EDPB subraya que esta flexibilidad cumple con los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto (artículo 25 RGPD), minimizando la recopilación de datos y respetando los derechos de los usuarios.
Artículo elaborado por Sandra López Fernández, directora de Regulación Digital de PwC Tax & Legal, Samanta Murillo Geiser, manager de Regulación Digital de PwC Tax & Legal y Jordi Miralbes Sales, associate de Regulación Digital de PwC Tax & Legal.