Nuevas obligaciones en el sector del turismo (Real Decreto 933/2021)

Nuevas obligaciones en el sector del turismo

El Real Decreto 933/2021 impone nuevas obligaciones para los operadores del sector turístico, que afectan tanto a entidades profesionales como a particulares que ofrecen servicios de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor. A partir del 2 de diciembre de 2024, estas obligaciones se extienden a plataformas digitales, las cuales deben registrar y comunicar los datos personales de los usuarios a las autoridades competentes. Resulta fundamental entender el modelo de negocio de cada compañía, especialmente de las plataformas de intermediación de servicios turísticos, para determinar su sujeción a esta nueva normativa y su cumplimiento con las nuevas exigencias legales.

Introducción y antecedentes

El “reciente” Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor (en adelante “RD 933/2021”), conocido como el real decreto de “registro de viajeros” establece nuevas obligaciones para aquellas entidades y particulares que desarrollan actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor.

La entrada en vigor de este RD 933/2021 tuvo lugar hace más de dos años, en concreto el 27 de abril de 2022, no obstante, nos referimos a él como “reciente” ya que, tras un periodo de adaptación de cinco meses y dos prórrogas, algunas de sus obligaciones no entraron en vigor hasta el pasado 2 de diciembre de 2024. En concreto, nos referimos a la obligación de comunicación de datos al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES. La entrada en vigor escalonada se adoptó con el objetivo de facilitar la adaptación de los sujetos obligados a la utilización de dicha plataforma. 

¿Qué sujetos deben cumplir las obligaciones del RD 933/2021?

El RD 933/2021 ha supuesto la ampliación del ámbito de aplicación de las anteriores obligaciones de registro documental y transmisión de datos inicialmente previstas en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, pasando a incluir dentro de la categoría de “Actividades de hospedaje” a los operadores turísticos y plataformas digitales que presten servicios de intermediación, como Booking, Airbnb Kayak o Expedia. De esta forma, dichas plataformas digitales, tendrán la obligación de mantener un registro documental e informar a la autoridad competente de los datos recabados de los usuarios que contratan los servicios de hospedaje y de alquiler de vehículos. Asimismo, el RD 933/2021 también amplía el espectro de datos que las entidades deben recabar de los viajeros y transmitir a las autoridades competentes.

Hasta la entrada en vigor del RD 933/2021, dicha obligación únicamente resultaba de aplicación a las entidades que directamente prestaban dichos servicios de hospedaje o de alquiler de vehículos. No obstante, desde el 2 de diciembre de 2024, dicha obligación incluye a los sujetos que intermedien entre los proveedores de servicios de actividades turísticas y los usuarios finales (artículo 2.3 del RD 933/2021).

Múltiples compañías y particulares del sector E-commerce desarrollan su actividad como intermediarios por vía de plataformas digitales, conectando a las entidades o particulares con los viajeros. Existen, también, otros modelos de negocio próximos a la intermediación de los servicios de hospedaje o de alquiler de vehículos, pero no plenamente coincidentes con la definición aportada por el Real Decreto 933/2021. La aplicabilidad de este decreto puede generar dudas frente a compañías cuyo modelo de negocio no implica la intermediación directa, sino la oferta de software u otras tecnologías que ayuden a los hoteles o a los proveedores de servicios de alquiler de vehículos a gestionar sus reservas.

En aquellas situaciones en las que la aplicabilidad del Real Decreto 933/2021 resulte “gris”, es fundamental entender el modelo de negocio de la compañía; cuestiones como ¿permite la plataforma realizar reservas directamente?; ¿actúa la plataforma como intermediario directo?; ¿recoge la plataforma datos personales de los viajeros?; o ¿se utiliza la plataforma para registrar y conservar los datos de los viajeros?; pueden ayudarnos a aclarar dudas a este respecto y determinar si dichas compañías son sujetos obligados bajo el Real Decreto 933/2021.

Obligaciones del RD 933/2021

Los sujetos obligados deben de recoger los datos personales de los usuarios de sus servicios y actividad, tales como datos identificativos y de contacto, así como datos transaccionales (incluyendo el medio de pago), incluso cuando los acompañantes sean menores de edad.

Las personas mayores de 14 años que hagan uso de los servicios de hospedaje deberán firmar los partes de entrada, previo al uso de los servicios. Los datos de los menores de 14 años, no pudiendo firmar por sí mismos, serán aportados por los mayores de edad que los acompañen. En el caso de arrendamiento de vehículos, se deberá de firmar la hoja de servicios correspondiente.

Las entidades y particulares que desarrollen profesionalmente las mencionadas actividades de hospedaje o de arrendamiento de vehículos, también tienen que registrar en una herramienta informática los datos recogidos de los usuarios. Dichos datos deben ser conservados durante al menos tres años desde la finalización del servicio o arrendamiento contratado.

No se ven obligados a mantener este registro documental los particulares no profesionales, ni a conservar los datos recogidos. Esta puntualización de la norma es de alta relevancia, pues afecta a todos aquellos particulares que ofertan sus propiedades para arrendamiento, pero que no alcanzan el mínimo legal para ser considerado actividad profesional.

Una vez recogidos los datos de los usuarios de los servicios ofertados, y previo a su inicio, las entidades y particulares deben comunicar a las autoridades dichos datos. Ante una modificación de cualquiera de los datos recogidos, es necesario realizar una nueva notificación. Ante la obligatoriedad de la norma de que las comunicaciones se han de realizar por vía telemática, como se adelantaba anteriormente, el Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES, donde los sujetos obligados por el RD 933/2021 deben enviar los datos recogidos.

Para cumplir con la normativa correctamente, las comunicaciones se tienen que realizar en un plazo no superior a 24 horas desde (i) la confirmación de la reserva o la formalización del contrato con el viajero o, en su caso, su anulación; o (ii) el inicio de los servicios contratados.

Los particulares que desarrollan actividades de hospedaje no profesional se ven beneficiados por otra excepción, no aplicando la necesidad de que las comunicaciones sean por vía telemática, pudiendo emplear otros medios. La realidad es que muy posiblemente la vía más cómoda, para aquellos particulares que ofertan sus propiedades para el arrendamiento de forma esporádica, siga siendo la telemática, pero se aporta esta mínima flexibilidad.

Conclusiones

Los nuevos modelos de negocio del turismo, gracias a herramientas de Inteligencia Artificial y la constante conexión a internet y redes sociales, necesitaban de una regulación específica que se pronunciara sobre la responsabilidad de las plataformas digitales. Los efectos del RD 933/2021 marcan la necesidad de una transformación necesaria para plataformas digitales nacionales y extranjeras que exploten su actividad en España. La aplicación de este Real Decreto 933/2021 resulta dudosa especialmente para aquellas compañías que prestan servicios próximos a la intermediación, pero estrictamente sin ser intermediarios.

Si una compañía no actúa como intermediario directo y solo proporciona herramientas tecnológicas para la gestión de reservas, es posible que no se considere un sujeto obligado bajo este decreto. Es fundamental que estas compañías evalúen su rol y responsabilidades para asegurar el cumplimiento normativo adecuado.

Desde el equipo de NewLaw contamos con una amplia experiencia en E-commerce y derecho digital, aportando asesoramiento claro y aterrizado para adaptar los procesos de negocio de las compañías a la nueva normativa.

Artículo elaborado por Itziar Pastor Inchauspe, manager del área NewLaw de PwC Tax & Legal y Fernando Gómez Alonso, associate del área NewLaw de PwC Tax & Legal.

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Fernando Fernández-Miranda

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Socio responsable de NewLaw Pulse, PwC Tax & Legal