Mercados de predicción: ¿Información, inversión o juego?

Mercados de predicción: ¿Información, inversión o juego?

Hasta hace pocos años cuando se hablaba de “apostar”, casi todo el mundo pensaba en casas de apuestas, quinielas del fin de semana o plataformas deportivas. Hoy el panorama es mucho más amplio. 

Además de las casas de apuestas tradicionales, han surgido otros cauces en los que las personas “apuestan” sobre todo tipo de futuros, desde si un banco central subirá tipos hasta quién ganará unas elecciones. Estos mercados de predicción ya no tratan únicamente de adivinar un resultado deportivo, sino de concentrar, en tiempo real, las expectativas de miles de personas sobre eventos económicos, políticos o sociales.

Ese cambio plantea preguntas de fondo: ¿cómo encajan estos nuevos instrumentos en los marcos regulatorios actuales? ¿Dónde está la línea entre información, inversión y juego? 

Aunque siempre han existido de cierta manera, estos modelos han ganado relevancia en los últimos gracias al avance de la tecnología Blockchain y, en particular, de los smart contracts. 

Los mercados de predicción funcionan como termómetros colectivos que agregan información dispersa sobre eventos complejos y ofrecen una lectura continua de expectativas. Técnicamente, son plataformas donde se negocian contratos cuyo valor depende de si se produce (o no) un evento futuro verificable como, por ejemplo, quién ganará unas elecciones, si una norma se aprobará antes de una fecha, si se alcanzará un objetivo climático o si una empresa logrará lanzar un producto en plazo. El diseño de esos contratos puede ser binario (“Sí/No”), articularse por rangos (por ejemplo, “inflación entre el 2% y el 3%”) o combinar múltiples resultados. 

Desde un punto de vista económico, sus fuentes de ingresos siguen patrones ya conocidos, como las comisiones por operar, la captura de spreads entre precios, la monetización de datos, la rentabilización de saldos cuando es posible y los acuerdos B2B con entidades. Pero esa misma capacidad de concentrar atención y dinero en eventos sensibles implica riesgos significativos, ya que puede gamificar la política, dañar a consumidores vulnerables, incentivar apuestas sobre eventos extremos y/o facilitar abusos de mercado, blanqueo de capitales y problemas de privacidad.

Dos arquitecturas, un mismo objetivo

Detrás de los mercados de predicción conviven dos grandes modelos, con lógicas y riesgos muy distintos.

  • Plataformas centralizadas bajo supervisión

En el primer modelo, la plataforma se asemeja a una infraestructura financiera clásica que solicita licencias, pasa por el filtro del supervisor, aplica medidas de conocimiento del cliente y prevención del blanqueo de capitales (KYC/AML), custodia fondos de clientes y se dota de reglas de resolución y liquidación auditables. Para un operador, este modelo se parece más a lanzar un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación.

La contrapartida son costes regulatorios elevados, limitaciones sobre qué eventos pueden listarse y un perímetro estricto de jurisdicciones permitidas, pero a cambio ofrece seguridad jurídica, trazabilidad y capacidad de interlocución con los reguladores.

  • Protocolos descentralizados sobre blockchain

En el extremo opuesto están los protocolos que delegan casi todo (creación de mercados, provisión de liquidez, resolución y gobernanza) en contratos inteligentes (smart contracts), tokens y comunidades distribuidas. En este entorno se enfatiza el acceso global, las menores barreras de entrada y la resistencia a la censura.

La dificultad de fondo es que un mismo mercado de predicción puede encajar en categorías jurídicas muy distintas según cómo se diseñe. Dependiendo de la estructura del contrato, de su subyacente, de la forma de liquidación y del uso que haga el cliente, el producto puede tratarse como un instrumento financiero o derivado, como un juego o apuesta, como un servicio sobre criptoactivos o incluso como un servicio de pago o un producto vinculado a commodities. La tensión es evidente, pues categorías pensadas para realidades distintas pasan a solaparse en un mismo modelo de negocio.

La vía principal en España, ¿juego de azar online?

Cuando aterrizamos en España, cualquier operador que quiera lanzar una plataforma de mercados de predicción se enfrenta de entrada con una ausencia, ya que no existe una categoría jurídica específica y autónoma para esta actividad. A falta de una figura propia, la actividad debe encajarse en alguno de los marcos existentes y, de todos ellos, el de las actividades de juego que se desarrollan con ámbito estatal es el que mejor describe lo que ocurre en la mayoría de estas plataformas.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, define el juego como toda actividad en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permiten su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine la destreza de los jugadores o el azar.

Aplicados a un mercado de predicción, esos elementos concurren con notable facilidad. El usuario arriesga una cantidad de dinero y lo hace sobre un resultado futuro e incierto, como unas elecciones, un dato de inflación o, incluso el resultado de un evento deportivo. El desenlace es ajeno al participante y depende, en alguna medida, del azar, y existe una transferencia económica entre quienes aciertan y quienes fallan, articulada por un operador que organiza la actividad y obtiene de ella un beneficio. Reunidos esos rasgos, el producto queda, en principio, dentro del ámbito de aplicación de la Ley, salvo que se tratara de una actividad de puro ocio sin transferencias económicamente evaluables.

La modalidad que más se aproxima es la apuesta y, en particular, las «otras apuestas», es decir, el concurso de pronósticos sobre eventos distintos de los deportivos o hípicos (si bien en dichas plataformas no es extraña la oferta de eventos deportivos, lo que las encuadraría en el ámbito de las apuestas deportivas), y la apuesta cruzada, en la que el operador actúa como intermediario y garante de las cantidades cruzadas entre terceros y detrae un porcentaje previamente fijado. Es, precisamente, el esquema de casación entre usuarios que caracteriza a los mercados de predicción. No en vano, la propia Dirección General del Juego (DGOJ), regulador de la actividad de juego online en España, se ha referido a estas plataformas como «mercados de predicciones o apuestas cruzadas». 

En este contexto, el ejercicio de cualquier actividad de juego de ámbito estatal exige un título habilitante previo, que comprende una licencia general por modalidad (apuestas, concursos u otros juegos) y una licencia singular por cada tipo concreto de juego, además de la homologación técnica de la plataforma. Operar sin ese título convierte la actividad en prohibida y constituye infracción muy grave.

Además, otra de las cuestiones controvertidas es el encaje de la oferta en la regulación.

Las reglamentaciones básicas vigentes permiten dar cobertura legal a la actividad, pero subsisten dudas relevantes. No está claro qué eventos pueden listarse, ya que apostar sobre acontecimientos políticos o sociales sensibles puede plantear problemas de orden público según el mercado, ni cómo se resuelven y liquidan los contratos, ni cómo se controla la negociación continua y la cesión de posiciones entre usuarios, ajena a la lógica de la apuesta tradicional. El régimen permite, por tanto, encuadrar la actividad, pero no está pensado a su medida.

La cuestión dejó de ser teórica en mayo de 2026. El 26 de mayo, la Dirección General de Ordenación del Juego abrió expediente sancionador a dos de las mayores plataformas internacionales de mercados de predicción por operar en España sin la habilitación administrativa obligatoria, y ordenó con carácter cautelar el bloqueo de sus páginas web hasta la resolución del procedimiento. El regulador afirmó expresamente que, en línea con otras jurisdicciones europeas, los mercados de predicción tienen naturaleza de juego de azar cuando se apuesta sobre resultados futuros inciertos, por lo que su explotación en territorio español exige una licencia específica. 

Asimismo, algunas de estas plataformas ya habían sido bloqueadas o restringidas en países como Francia, Bélgica, Alemania y Reino Unido, y las autoridades francesas abrieron una investigación por presunta manipulación tras detectar apuestas vinculadas a la alteración de unos sensores de temperatura en un aeropuerto. La tendencia europea apunta, de momento, a tratar estos mercados como juego y no como actividad financiera.

Las otras vías, financiera y cripto, en un segundo plano

La calificación como juego no agota el análisis. Si el contrato fuera plenamente negociable, se liquidara en efectivo y su valor dependiera de un subyacente, podría llegar a calificarse como instrumento financiero bajo la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y MiFID II/MiFIR, con la CNMV como supervisor y, en el caso de derivados OTC, las obligaciones del Reglamento EMIR. Es la vía por la que han transitado algunos operadores en Estados Unidos, donde ciertas plataformas operan bajo la supervisión de la CFTC, pero en España constituye hoy un encuadre alternativo y minoritario frente al del juego.

Algo similar ocurre con la vía cripto. Cuando el mercado se construye sobre criptoactivos o stablecoins, como sucede en buena parte de las plataformas descentralizadas, el Reglamento MiCA y, en su caso, el Régimen Piloto DLT pueden resultar aplicables a la emisión de los tokens o a la prestación de servicios de custodia e intercambio. Ahora bien, MiCA no desplaza el análisis principal, ya que si lo que hay es una apuesta sobre un evento incierto, la naturaleza de juego prevalece con independencia del soporte tecnológico.

En definitiva, la frontera entre el juego, la inversión y el ecosistema cripto no es una cuestión teórica, sino la línea que separa a un operador habilitado de una actividad prohibida, y ahí cada decisión de diseño del producto tiene consecuencias jurídicas inmediatas.

Anticipar esa calificación, estructurar la actividad en consecuencia y dialogar con el supervisor adecuado son hoy condiciones para competir, nunca meras formalidades.


Artículo elaborado por Álvaro Arroyo Sánchez y Gabriela Lacunza Arraiza, especialistas del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal.

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Fernando Fernández-Miranda

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Socio responsable de NewLaw Pulse, PwC Tax & Legal

Álvaro Arroyo Sánchez

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Director de NewLaw, PwC Tax & Legal