Juego online: cómo acreditar la titularidad de los pagos, integrar el algoritmo común de riesgo, aplicar los límites de depósito conjuntos y rehacer la publicidad antes de 2027

Juego online: cómo acreditar la titularidad de los pagos

El sector del juego online afronta en los próximos meses cuatro cambios regulatorios con plazos de implementación extraordinariamente cortos.

 

Desde el 28 de octubre de 2026, el Real Decreto 813/2026 obliga a comprobar que el titular del medio de pago es el titular de la cuenta de juego. Desde el 5 de diciembre de 2026, la publicidad deberá incorporar advertencias con un formato muy similar al de los productos del tabaco. El 25 de marzo de 2027 serán exigibles los límites de depósito conjuntos, cuya herramienta técnica ya está disponible en pruebas. Y el mecanismo común de detección de comportamientos de riesgo, de nuevo en participación pública, fijará variables, ventana temporal y umbral iguales para todos los operadores.

 

Lo relevante no es el volumen de modificaciones normativas, que también, sino su impacto operativo y el nivel de prueba que se exige al operador. Los cuatro frentes obligan a rehacer los procesos de alta de jugadores, la pasarela de pagos, los modelos de riesgo, la operativa de depósitos y las creatividades.

 

Y ello, con textos que generan, una vez más, más dudas que certezas.

1. Obligación de comprobar que el jugador es titular del medio de pago, como requisito para acreditar su identidad

El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el BOE el 8 de octubre, es una norma ómnibus del sector financiero que incorpora una de las modificaciones con mayor impacto operativo para los operadores de juego de los últimos años.

Como recordarán quienes siguieron la tramitación de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, la exigencia de medios de pago nominativos de titularidad del jugador ya se intentó entonces con la enmienda 176, sin llegar al texto aprobado, y regresa ahora por la vía de la prevención del blanqueo de capitales, con una redacción que deja muchas dudas sobre su alcance.

El núcleo de la reforma para los operadores de juego se encuentra en el nuevo artículo 21.2 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por el Real Decreto 304/2014. En el juego online, la acreditación de la identidad del cliente exigirá, además de alguna de las vías de identificación no presencial del apartado 1, comprobar que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas es el titular de la cuenta de juego. El mismo artículo endurece otra exigencia que ya era reglamentaria, porque los procedimientos de identificación no presencial pasan de necesitar autorización previa del SEPBLAC a tener que cumplir los requisitos mínimos fijados en sus autorizaciones generales publicadas.

El Real Decreto entra en vigor el 28 de octubre de 2026 y, de la lectura del texto, la interpretación más razonable es que, para los nuevos registros, la comprobación será exigible desde ese mismo día [1]. Los jugadores ya registrados, en cambio, disponen de un periodo transitorio de seis meses para verificar un medio de pago de su titularidad, hasta el 28 de abril de 2027, durante el cual podrán seguir depositando y jugando, pero no retirar los premios obtenidos. Transcurrido ese plazo sin que se haya verificado la titularidad del medio de pago, el operador estará obligado a resolver unilateralmente el contrato con el jugador, comunicarlo a la DGOJ y devolver los saldos existentes, incluidos los premios retenidos.

La redacción de la norma deja abiertas, como decimos, varias cuestiones sin clarificar que condicionan el diseño del proceso.

Ocurre, por ejemplo, con el momento de la comprobación. La norma se refiere a los medios usados «en depósitos y retiradas», de lo que parece deducirse que la verificación debe realizarse en el momento del depósito, pero no se aclara qué ocurre con el primer depósito de un nuevo usuario mientras la comprobación está pendiente, cuando en muchos medios el operador no conoce al titular hasta que el jugador lo utiliza, ni dónde deben mantenerse esos fondos hasta entonces. Tampoco se concretan los medios de pago admisibles, ya que solo deberían aceptarse aquellos que permitan acreditar la titularidad, contrastarla con el registro del jugador y conservar la evidencia, pero no existe un listado oficial y persisten los supuestos dudosos de siempre, desde los medios anónimos o de prepago hasta Bizum y los monederos electrónicos. Y algo parecido sucede con el alcance de la resolución y la devolución de fondos, porque la disposición transitoria primera obliga a resolver cuando no se haya verificado «el cumplimiento de esta obligación», sin precisar si basta con que el jugador tenga algún medio verificado, qué ocurre con los medios históricos que no vuelven a utilizarse ni a qué medio debe devolverse el saldo cuando no ha acreditado la titularidad de ninguno.

De cara al 28 de octubre, resulta prioritario confirmar y documentar que la solución de vídeo-identificación cumple los requisitos mínimos de las autorizaciones generales del SEPBLAC, revisar la pasarela de pagos para retirar los medios cuya titularidad no pueda acreditarse y trasladar la verificación al momento del depósito. Para la cartera de clientes existente, conviene activar desde ya avisos y recordatorios periódicos.

[1] No es una lectura pacífica. El periodo transitorio de seis meses que fija la norma responde a la necesidad de adaptar los sistemas técnicos, algo tan necesario para las nuevas altas como para la cartera existente. El legislador, sin embargo, lo reserva expresamente a los usuarios ya inscritos, y esa distinción, si bien denota un conocimiento limitado del procedimiento que se pretende regular, es la que jurídicamente parece prevalecer.

2. Un algoritmo común para la identificación de usuarios con comportamiento de riesgo

Actualmente, cada operador lleva a cabo la detección temprana de usuarios con comportamiento de riesgo frente al juego de acuerdo con sus propios mecanismos y protocolos. El Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, encargó a la DGOJ desarrollar un mecanismo común en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, plazo que venció en septiembre de 2025.

El pasado 13 de octubre de 2026, la DGOJ sometió a un nuevo trámite de participación pública el Proyecto de Resolución por la que se aprueba el mecanismo de detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias, con un plazo de aportaciones que finaliza el 26 de octubre de 2026.

El mecanismo se basará en un modelo estadístico único, con variables, ventana temporal y umbral fijados por el regulador, y homogeneizará la catalogación de los jugadores de riesgo, de la que dependen las medidas de protección del Real Decreto 176/2023, como la interacción específica con el jugador o la exclusión de comunicaciones comerciales.

Un umbral común eleva el estándar, pero no recoge la diversidad de perfiles y productos del mercado, por lo que cabe esperar falsos positivos y fricciones con jugadores que no presentan un riesgo real. 

De ahí que lo prudente sea no esperar a la aprobación y someter desde ya la base de datos actual a las variables del nuevo modelo, porque los resultados pueden diferir de los que arrojan los protocolos hoy implantados y, con ellos, el volumen de jugadores catalogados como de riesgo y las medidas de protección que habrá que activar. Conocer esa diferencia antes de que el mecanismo sea exigible es la única forma de dimensionar su impacto real en la operativa, en un escenario en el que el modelo lo fija el regulador, pero la ejecución, y su acreditación, siguen siendo del operador.

Conviene anticipar ese análisis, porque la norma afronta su recta final.

3. Límites de depósito conjuntos y Portal del Jugador

En otro artículo ya analizamos el sistema de límites de depósito conjuntos, introducido por el Real Decreto 520/2026, de 24 de junio.

El 21 de octubre de 2026 la DGOJ anunció que la herramienta técnica que soporta ese sistema ya está disponible, en fase de pruebas para la integración de los operadores hasta su entrada en vigor el 25 de marzo de 2027. Conviene recordar que los límites por defecto son de 700€ diarios, 1.750€ semanales y 3.300€ por periodo de cuatro semanas, complementarios e independientes de los límites por operador, y que se aplican a todos los participantes, aunque el colectivo más afectado sea el tercio de jugadores activos online que, según el propio real decreto, mantiene cuenta abierta en varios operadores.

Junto a esa herramienta, la DGOJ ha lanzado el Portal del Jugador, de acceso gratuito mediante Cl@ve y abierto a cualquier ciudadano, tenga o no cuenta de juego. Permite consultar de forma centralizada los depósitos, participaciones, ganancias y pérdidas y el histórico de actividad, comprobar qué cuentas de juego están asociadas a la identidad del usuario, lo que facilita detectar posibles suplantaciones, configurar avisos personalizados, gestionar los límites conjuntos y verificar su aplicación efectiva en los operadores, y descargar certificados electrónicos anuales de actividad.

El periodo de pruebas es, en realidad, la única ventana para llegar a marzo de 2027 sin sorpresas, y conviene aprovecharla con un ejercicio ordenado que pase por validar la integración con la herramienta de la DGOJ y su coordinación con los límites propios, definir cómo se aplicarán en los sistemas los límites conjuntos y las solicitudes de modificación, revisar qué información se intercambia y con qué cobertura en materia de protección de datos, y ajustar las condiciones generales, los avisos al jugador y los protocolos de atención al cliente para responder a quien consulte sus datos en el Portal del Jugador.

4. Las nuevas advertencias publicitarias, similares a las que se usan en los productos del tabaco, ya tienen fecha y formato cerrado

El último frente es el más mecánico, aunque obliga a tocar muchas piezas. La Resolución de la DGOJ de 18 de septiembre de 2026, publicada en el BOE el 6 de octubre, concreta por fin la facultad que el artículo 10.4 del Real Decreto 958/2020 ya reconocía a la autoridad reguladora para exigir un mensaje sobre los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, y lo hace con el formato que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 anunció en octubre de 2025, el de los paquetes de tabaco.

El cambio afecta a dos mensajes. Toda comunicación comercial deberá incluir uno de estos tres, «La ludopatía es un riesgo del juego», «La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %» o «Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias», junto con una referencia a www.juegoseguro.es que sea pulsable y redirija a dicha web siempre que el medio lo permita, en sustitución del tradicional «jugar con responsabilidad» del artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020. Y la advertencia sobre menores, cuya redacción decidía hasta ahora cada operador, pasa a ser obligatoriamente «Solo para mayores de 18 años».

El paralelismo con el tabaco no se queda en el mensaje, porque la Resolución fija también su forma. El Anexo I recoge las especificaciones por cada medio, incluidas las reglas de tipografía y un marco negro de 18 píxeles. El Anexo II incorpora unos modelos gráficos que no pueden modificarse, ocultarse ni separarse mediante otras imágenes o indicaciones. Todas estas medidas son complementarias e independientes de las del artículo 9 del Real Decreto 176/2023, que siguen aplicándose.

El impacto se concentra en los canales audiovisuales y digitales, con requisitos propios en cada uno. En televisión y radio solo cabe el mensaje «La ludopatía es un riesgo del juego», audible, al cierre de la pieza y durante al menos dos segundos. En portales, webs y aplicaciones, propias y de afiliados, los mensajes irán centrados, con un tamaño mínimo del 15 % del contenido visible y cinco segundos de permanencia, o hasta que el usuario los cierre, y de forma permanente en los portales y aplicaciones del operador, salvo en el entorno de juego. El resto de soportes, desde banners y correos electrónicos hasta la publicidad física, se rige por las especificaciones del Anexo I y los modelos del Anexo II. 

Las nuevas obligaciones serán exigibles desde el 5 de diciembre de 2026, salvo la publicidad emitida en virtud de contratos publicitarios suscritos antes del 6 de octubre de 2026, que podrá seguir difundiéndose sin adaptarse durante tres meses, hasta el 6 de enero de 2027. La dificultad no está aquí en el texto, que es técnico y de escaso margen interpretativo, sino en el volumen y en el número de terceros implicados. De ahí que resulte aconsejable partir de un inventario completo de creatividades por canal, trasladar las especificaciones a agencias y afiliados con instrucciones que puedan acreditarse, y revisar los contratos publicitarios que se firmen desde ahora, que ya no se benefician del régimen transitorio, cerrando el circuito del briefing, el contrato, la publicación y la corrección.

 

Ninguno de estos cuatro frentes se resuelve únicamente en el departamento jurídico o de compliance, porque la titularidad del medio de pago se decide en la pasarela de pagos y en el alta de jugadores, el modelo común de riesgo en los sistemas de datos, los límites conjuntos en la operativa de depósitos y las advertencias en marketing y en las redes de afiliación. El diseño jurídico fija el criterio, pero la exposición real depende de que ese criterio llegue a quien ejecuta y deje rastro en los sistemas. Merece la pena preguntarse, antes de que venzan los plazos, qué porcentaje de la cartera tiene hoy un medio de pago con titularidad acreditada y conservada como evidencia, quién firma dentro de la organización que el flujo de vídeo-identificación implantado cumple los requisitos de las autorizaciones generales del SEPBLAC, y si podría demostrarse ante una revisión que se advirtió de forma reiterada a los jugadores cuyos contratos habrá que resolver, como tarde, en abril de 2027.

Si alguna de esas respuestas no es inmediata, conviene abordarla ahora, cuando todavía hay margen para corregir.


Artículo elaborado por Marta Aita, senior associate especialista del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal.

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Fernando Fernández-Miranda

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Álvaro Arroyo Sánchez

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