Como analizamos en artículos anteriores a propósito de los proyectos de 2024 y 2025, el Real Decreto establece un límite único de depósitos aplicable al conjunto de operadores con los que cada participante tenga cuenta abierta. El texto definitivo mantiene los importes del proyecto de 2025, pero introduce ajustes en los plazos de implantación, la definición de los periodos de cómputo y el importe de las garantías.
En este artículo analizamos el contenido de la norma aprobada, las diferencias más relevantes frente a los proyectos que la precedieron y los principales aspectos que los operadores deberían tener en cuenta de cara a su implantación.
Finalmente, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, en su reunión del 23 de junio de 2026, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado del 25 de junio de 2026. Con ello se cierra el proceso de tramitación de una reforma que se había iniciado formalmente en 2024, cuando el Gobierno remitió a la Comisión Europea un primer proyecto de real decreto para introducir un sistema de límites de depósito conjuntos aplicable al juego online de ámbito estatal.
El planteamiento central del nuevo modelo se mantiene, ya que sigue articulándose como un sistema centralizado, gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), que aplica límites de depósito al conjunto de operadores en los que un usuario tenga cuenta abierta. Este sistema es complementario e independiente del régimen de límites por operador del artículo 36, que se mantiene, y pretende corregir su principal carencia, pues hasta ahora un participante podía ampliar su capacidad total de depósito repartiendo su actividad entre distintas plataformas.
En el plano normativo, el Real Decreto 520/2026 modifica dos normas. Por un lado, el Real Decreto 1614/2011, que desarrolla la Ley 13/2011 en materia de licencias, autorizaciones y
registros del juego, al que añade un nuevo artículo 36 bis y un nuevo Anexo III que regulan el sistema de límites conjuntos y fijan sus importes máximos por defecto, e introduce además ajustes en materia de representante permanente, garantías, tramitación electrónica, cooperación con la ONCE y protección de datos. Por otro lado, modifica el Real Decreto 176/2023, para que la información facilitada al usuario en materia de “Juego más seguro” incluya también el nuevo sistema de límites de depósito conjuntos.
El núcleo de la reforma reside en el nuevo artículo 36 bis del Real Decreto 1614/2011, que articula el sistema de límites de depósito conjuntos. Los importes máximos por defecto, recogidos en el Anexo III, se fijan en 700 € diarios, 1.750 € semanales y 3.300 € por período de cuatro semanas. Estos importes coinciden con los previstos en el proyecto de 2025 y confirman la revisión al alza que ya se había introducido respecto del proyecto de 2024.
El sistema será gestionado de forma centralizada por la DGOJ, por lo que los operadores deberán disponer de los medios técnicos necesarios para conectar sus sistemas de control y gestión de depósitos con el sistema centralizado y tener en cuenta la información que este proporcione antes de aceptar depósitos. En este sentido, cuando un depósito suponga superar los límites aplicables según la información facilitada por el sistema, el operador no podrá aceptarlo y deberá informar al participante.
En la práctica, el nuevo sistema exigirá una consulta previa a la aceptación del depósito y, aunque el Real Decreto no detalla la arquitectura técnica, su funcionamiento se aproxima a otros mecanismos de verificación que los operadores ya conocen, como las consultas previas asociadas a la identidad o a los registros de prohibidos. La diferencia está, sin embargo, en que ahora la consulta se vincula a la capacidad de depósito acumulada del participante en todo el mercado.
El participante mantiene el control de sus límites, de manera que las reducciones surten efecto de forma inmediata. Los aumentos y las supresiones, en cambio, solo serán efectivos transcurridos tres días hábiles desde la solicitud y, además, durante los tres meses siguientes a un aumento no podrá pedirse ni un nuevo aumento ni la supresión de los límites. Asimismo, antes de que el aumento o la supresión surtan efecto, la DGOJ pondrá a disposición del usuario información sobre los riesgos asociados al juego.
Junto al sistema de límites, el Real Decreto introduce otras modificaciones relevantes para los operadores.
Una de las cuestiones más relevantes del texto definitivo es su calendario de aplicación escalonado. El Real Decreto no entra en vigor de forma uniforme para todas sus previsiones, por lo que conviene distinguir los distintos hitos temporales.
| Fecha/hito | Materia afectada | Alcance práctico |
| 26 de junio de 2026 | Representante permanente en España y formas admisibles de garantías. | Entran en vigor, al día siguiente de la publicación en el BOE, las modificaciones relativas al representante permanente en España de los operadores sin domicilio social en España y a la supresión de la hipoteca sobre inmuebles ubicados en España como forma admisible de garantía. Desde esta fecha, las garantías admisibles quedan limitadas a efectivo, avales y seguros de caución. |
En torno al 25 de septiembre de 2026 |
Versión de prueba del sistema de límites conjuntos | Seis meses antes de la entrada en vigor de las previsiones relativas al sistema de límites conjuntos, la autoridad reguladora deberá poner a disposición de los operadores una versión de prueba del sistema. Durante este periodo deberán realizarse las actuaciones necesarias para asegurar su correcto funcionamiento y su adecuado conocimiento por los participantes registrados. |
| 1 de enero de 2027 | Nuevos importes de garantías | Entran en vigor los nuevos importes de garantías vinculadas a licencias generales. Las entidades que tuvieran garantías constituidas por importe inferior deberán actualizarlas conforme a la forma y plazos previstos en el régimen aplicable. |
| 25 de marzo de 2027 | Entrada en vigor general | Entran en vigor las previsiones no exceptuadas expresamente, incluido el nuevo sistema de límites de depósito conjuntos por jugador y la modificación del Real Decreto 176/2023 relativa a la información sobre límites de depósitos en la sección de “Juego más seguro”. |
30 de marzo de 2027 |
Inicio del primer cómputo semanal y de cuatro semanas | El primer periodo semanal y el primer periodo de cuatro semanas del nuevo Anexo III se iniciarán el primer martes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto. El primer martes será el 30 de marzo de 2027. A partir de entonces, los periodos se reiniciarán semanalmente o cada cuatro semanas, según corresponda. |
El texto finalmente aprobado mantiene la estructura general del proyecto de 2025, pero introduce algunos cambios relevantes. El cuadro siguiente resume las principales diferencias.
| Materia | Proyecto 2025 | RD 520/2026 (definitivo) | Principales conclusiones |
Límites de depósito conjuntos |
700 €/día, 1.750 €/semana y 3.300 €/cuatro semanas. | 700 €/día, 1.750 €/semana y 3.300 €/cuatro semanas. | Se mantienen importes del proyecto 2025. |
Definición de períodos de cómputo |
Día, de 00:00 a 24:00. Semana, de lunes 00:00 a domingo 24:00. Cuatro semanas, de martes 00:00 de la primera semana a lunes 24:00 de la cuarta semana. | Día, de las 06:00 a las 06:00 del día siguiente. Semana, de martes 06:00 a martes 06:00 siguiente. Cuatro semanas, de martes 06:00 de la primera semana a martes 06:00 de la cuarta semana. | Se desplaza el inicio de los periodos a las 06:00 horas y la semana pasa a computarse de martes a martes. |
Plazo de entrada en vigor (regla general) |
6 meses. | 9 meses. | Se amplía respecto al proyecto 2025. |
Período de pruebas |
4 meses antes de la entrada en vigor. | 6 meses antes de la entrada en vigor. | Se amplía respecto al proyecto de 2025, ofreciendo más tiempo de adaptación. |
Garantías (período inicial) |
2.500.000 € (640.000 € para concursos). | 2.600.000 € (650.000 € para concursos). | Nueva subida respecto al proyecto 2025. |
Garantías (años posteriores) |
1.250.000 € (320.000 € para concursos). | 1.300.000 € (325.000 € para concursos). | Nueva subida respecto al proyecto 2025. |
En definitiva, en materia de plazos el texto aprobado se sitúa en un punto intermedio, ya que concede más tiempo que el proyecto de 2025, pero no recupera el calendario más amplio del proyecto de 2024. En cuanto a los límites de depósito, confirma los importes del proyecto de 2025.
El cambio más significativo y novedoso respecto a ambos proyectos es la redefinición de los períodos de cómputo, que ahora arrancan a las 06:00 horas y toman el martes como inicio de semana, una decisión con implicaciones operativas directas para los sistemas de los operadores.
La publicación del Real Decreto 520/2026 permite a los operadores trabajar ya sobre un marco definitivo. El calendario resultante (nueve meses de entrada en vigor general y seis meses de pruebas previas) supone un equilibrio razonable que amplía los plazos agresivos del proyecto de 2025.
La modificación de los períodos de cómputo tiene implicaciones operativas significativas, ya que el inicio de los períodos a las 06:00 horas (en lugar de a medianoche) y la elección del martes como día de arranque semanal obligarán a los operadores a ajustar sus sistemas de control y su sincronización con la plataforma centralizada de la DGOJ.
El nuevo régimen de garantías incrementará la carga financiera de los operadores, pues los importes continúan al alza, con 2.600.000 € en el período inicial frente a los 2.500.000 € del proyecto de 2025, y 1.300.000 € en años posteriores frente a 1.250.000 €. Asimismo, como señalamos al analizar el proyecto de 2025, la DGOJ estimó los costes de adaptación e integración en torno a 5.400 euros por operador, a los que se sumarán los derivados de la reorganización de procesos y la formación de equipos.
Como anticipamos en nuestro análisis anterior, la adaptación exige un plan de acción estructurado. Con el calendario definitivo ya conocido, proponemos un enfoque en dos fases.
Tras casi tres años de proceso regulatorio, el Real Decreto 520/2026 ofrece por fin un texto definitivo, lo que proporciona a los operadores un horizonte claro.
En particular, el sistema deberá estar operativo el 25 de marzo de 2027 y el período de pruebas comenzará seis meses antes de esa fecha, con la puesta a disposición de la versión de prueba del sistema en torno a septiembre de 2026. Es, por tanto, el momento de activar los planes de adaptación, tanto tecnológicos como de cumplimiento normativo, y de convertir, como apuntábamos en un artículo anterior, el cumplimiento en una ventaja competitiva.
La norma cierra la fase de incertidumbre regulatoria y abre una fase de ejecución. Para los
Artículo elaborado por Álvaro Arroyo Sánchez, Marta Aita y Javier Súarez, Director, Senior Associate y Associate de NewLaw, especialistas del sector Entretenimiento y Medios de PwC Tax & Legal.