La cuestión se originó a raíz de una demanda presentada por una asociación para la información de los consumidores austriaca frente a una compañía aérea establecida en los Países Bajos. Los pasajeros habían adquirido sus billetes a través del portal de reservas de una agencia de viajes autorizada a emitir billetes de avión para la aerolínea. A causa de la cancelación de los vuelos, los pasajeros obtuvieron de la aerolínea el reembolso del precio de los billetes, pero no el de la comisión de intermediación abonada en la compra a la agencia de viajes. En ese sentido, reclamaron a la aerolínea el reembolso de dicha comisión al considerar que debía formar parte del coste íntegro reembolsable del billete según la normativa europea.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria elevó al TJUE la cuestión prejudicial con el objeto de aclarar si la comisión pagada por los pasajeros al intermediario autorizado forma parte del “coste íntegro del billete” y, por tanto, debe reembolsarse por la aerolínea en caso de cancelación, según el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) nº 261/2004 (en lo sucesivo, “Reglamento”).
El marco normativo relevante, comprende, entre otros, el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 261/2004 que establece los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo.
En caso de cancelación, el artículo 5 remite a las opciones del artículo 8 del citado Reglamento, que reconoce al pasajero el derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró.
Por su parte, el artículo 2.f) de dicho Reglamento define el “billete” como el documento válido expedido o autorizado por el transportista o su agente autorizado, lo que resulta clave para determinar los elementos que integran el precio del billete.
Sobre esta base, determina el TJUE que el «precio del billete» que sirve para calcular el reembolso tras una cancelación incluye la comisión cobrada por el intermediario autorizado, constituyendo dicha comisión un componente inevitable del precio pagado por el pasajero, sin que sea necesario que el transportista conozca su importe exacto.
La interpretación otorgada por el TJUE del art. 8.1.a) del Reglamento (CE) nº 261/2004 que impone el reembolso del coste íntegro del billete “al precio al que se compró”, incluidas las comisiones cobradas por el intermediario autorizado, amplía el quantum reclamable por cada pasajero y, por extensión, el volumen económico en potenciales reclamaciones judiciales masivas.
En este sentido, será determinante observar la aplicación de esta nueva doctrina del TJUE por parten de nuestros tribunales, debiéndose ajustar la estrategia en función de la evolución doctrinal y jurisprudencial nacional, así como contar con un enfoque preventivo y de litigación estratégica.
En PwC contamos con una amplia experiencia en la gestión de reclamaciones derivadas de incidencias en el transporte aéreo, incluyendo carteras judiciales masivas y procedimientos ante todas las instancias. Nuestro equipo acompaña a las aerolíneas en la adaptación a nuevas obligaciones regulatorias y jurisprudenciales, ofreciendo soluciones integrales y eficaces.
Artículo elaborado por Isabel Arjona Álvarez, manager de PwC Tax & Legal y Mariester Muñoz Ceschini, associate de PwC Tax & Legal.