Como tratamos en nuestro artículo “Los MASC como requisito de procedibilidad” , la LO 1/2025 consolida los MASC como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda en el orden civil, salvo supuestos exceptuados. La identidad sustancial entre el objeto de la negociación y el objeto litigioso, la buena fe en la actividad negociadora, la confidencialidad y, en particular, la necesidad de acreditar documentalmente el intento de negociación conforme al artículo 10 de dicha norma, constituyen ejes comunes en los acuerdos que trataremos más adelante. De forma igualmente reiterada, se afirma el carácter insubsanable del defecto cuando el intento no se ha producido antes de la presentación de la demanda, distinguiéndose la subsanación posible de la falta de aportación inicial del documento acreditativo.
En materia transitoria, se observa un criterio coincidente en entender “procedimientos incoados” como aquellos cuya demanda o solicitud se presenta tras la entrada en vigor. Asimismo, se puntualiza el tratamiento de monitorios ya iniciados antes de la fecha de entrada en vigor, la continuidad del régimen anterior en su derivación a declarativos y la aplicación del nuevo sistema a fases ulteriores en ejecución iniciadas tras el 3 de abril de 2025. En cuanto al ámbito objetivo, destacar el hecho de que los acuerdos convergen en la exigencia del MASC en el procedimiento monitorio y, por el contrario, en la exclusión en las ejecuciones.
Una línea de coincidencia general reside en que el intento de negociación debe acreditarse mediante un soporte documental que deje constancia de envío, recepción, fecha y acceso al contenido por el destinatario, pero con matices según el medio empleado:
A continuación, se reseñan, de forma sintética, algunos acuerdos y pautas de unificación adoptados por Juntas de Jueces y que se encuentran publicados en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.
En familia, los órganos que han fijado listas de inclusión/exclusión distinguen con carácter general entre procesos disponibles o con margen de negociación —donde se exige MASC— y aquellos que versan sobre materia indisponible o de urgencia, en los que se excluye el requisito o se equiparan a medidas cautelares.
En consumo, se reitera la exigencia de adecuación del objeto e identidad sustancial de hechos, así como la suficiencia de reclamaciones previas que acrediten recepción, transcurso del plazo legal y ausencia de respuesta eficaz.
En arrendamientos, las Juntas de Barcelona y Madrid ofrecen pautas no idénticas en relación con el requerimiento del artículo 22.4 LEC: Barcelona exige que el requerimiento incorpore una verdadera actividad negociadora; Madrid, por mayoría, lo considera suficiente por su propia regulación especial, sin perjuicio de otros supuestos en los que sí se requiere MASC.
En materia de circulación, se reconoce de forma expresa que la reclamación previa del artículo 7 LRCSCVM cumple el requisito como MASC siempre que se esté dentro del plazo anual, exigiéndose intentos diferenciados cuando se dirige la pretensión frente a sujetos distintos de la aseguradora.
Los acuerdos tienden a calificar como insubsanable la falta de intento negociador previo, procediendo la inadmisión de la demanda, y a admitir la subsanación únicamente de defectos en la aportación documental, con plazos breves y condicionada a que el intento sea anterior a la demanda y respetuoso con los periodos de espera. Se prevé la valoración de la diligencia en la localización del requerido y la posibilidad de medidas por abuso del servicio público de justicia en caso de fraude de ley o falta de veracidad en declaraciones responsables.
La actora, con anterioridad a la presentación de la demanda, remitió una reclamación extrajudicial solicitando documentación contractual; la demandada acusó recibo y pidió una mejora de legibilidad del DNI, que se envió; sin respuesta posterior, la demanda se presentó tras la entrada en vigor de la LO 1/2025.
En este caso, la cuestión a analizar era si, ese iter negocial, cumple el requisito de procedibilidad.
Pues bien, la Sala estima la apelación y ordena continuar el procedimiento, al apreciar (i) recepción efectiva de la solicitud, (ii) transcurso de los treinta días del artículo 10.4 sin respuesta útil, e (iii) identidad sustancial entre el objeto de la negociación (obtención de documentación para evitar el pleito) y el objeto del litigio. La Sala recuerda el marco de los artículos 5 y 10 LO 1/2025 y su correlato procesal en los artículos 264 y 399.3 LEC, y subraya que el requisito puede cumplirse mediante negociación directa o entre letrados, bastando un documento que acredite envío, recepción, fecha y acceso al contenido por el destinatario. Concluye que la parte «ha hecho todo lo posible» para cumplir y que, a falta de respuesta eficaz, opera el principio pro actione en la fase de admisión.
El Juzgado de Primera Instancia inadmitió la demanda por considerar no acreditado el envío/recepción de una OVC remitida por correo electrónico y SMS.
En este sentido, la Sala revoca la inadmisión y ordena continuar el procedimiento, al constatar certificados de entrega expedidos por un tercero de confianza que acreditaban identidades, envío, recepción y sellos temporales.
Al respecto determina la (i) admisibilidad del uso de medios telemáticos para negociar conforme al artículo 8 LO 1/2025; (ii) suficiencia probatoria de documentos electrónicos intervenidos por prestadores de servicios de confianza, a la luz de la Ley 6/2020 y de los artículos 326.3 y 326.4 LEC y del Reglamento (UE) 910/2014 (servicios cualificados de entrega electrónica certificada); (iii) validez adicional del correo electrónico cuando ha sido pactado contractualmente o es el canal ordinario entre las partes; y (iv) exigencias específicas del artículo 17 LO 1/2025 para la OVC: constancia de remitente, recepción efectiva, fecha y posibilidad de acceso al contenido, sin revelar el contenido en la demanda.
En definitiva, la resolución distingue con claridad entre la «admisibilidad del medio» y la «suficiencia probatoria» del documento electrónico presentado.
El cuadro que dibujan los acuerdos conocidos revela un consenso sustancial sobre la naturaleza y estructura del requisito, con divergencias puntuales en la admisión de determinados medios de acreditación —principalmente en el uso de correo electrónico y correo certificado— y en la proyección del requisito sobre ciertas categorías de asuntos, especialmente en arrendamientos urbanos. La doctrina de las Audiencias Provinciales comienza a perfilar un criterio probatorio funcional, que, valida el uso de medios telemáticos con suficientes garantías de envío, recepción, fecha e identidad, y que refuerza la aplicabilidad del principio pro actione cuando el actor ha desplegado una diligencia razonable y verificable. En este contexto, la correcta planificación del intento MASC, la elección del canal de comunicación y la calidad de la documentación acreditativa resultan determinantes para la admisión de la demanda.
Artículo elaborado por Isabel Arjona, manager de NewLaw de PwC España, y Laura Muñoz Rodríguez, senior associate de NewLaw de PwC España.