La Ley 10/2025 configura el servicio de atención a la clientela como un elemento esencial de la relación de consumo, imponiendo estándares objetivos de calidad, trazabilidad y control que trascienden la mera gestión operativa de reclamaciones. La obligación de garantizar atención personalizada, tiempos máximos de respuesta, sistemas de evaluación auditados y publicidad de resultados configura un marco de exigencia que obliga a revisar en profundidad los modelos internos de atención y su integración con las áreas de cumplimiento.
Desde la perspectiva de protección de datos, la norma intensifica el tratamiento estructurado y sistemático de información personal en todo el ciclo de vida de la relación con la clientela, exigiendo coherencia entre los requerimientos sectoriales y los principios del RGPD y la LOPDgdd, especialmente en materia de transparencia, limitación de la finalidad, conservación y confidencialidad.
En definitiva, el cumplimiento de la Ley 10/2025 no puede abordarse como un ajuste aislado del área de atención al cliente, sino como un proyecto transversal que impacta en gobernanza, procesos y control interno, con una clara dimensión jurídica y reputacional para las entidades afectadas.
Artículo elaborado por Marta Llamazares, senior manager de Regulación Digital de PwC Tax & Legal y Camila Blade, associate de Regulación Digital de PwC Tax & Legal desde una perspectiva de protección de datos.