La Agencia Española de Protección de Datos ("AEPD") ha publicado una guía sobre el tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos estableciendo los criterios para la utilización de la biometría en el registro de la jornada laboral o el control de acceso con fines laborales y no laborales.
En primer lugar, la AEPD, tras asumir que los datos biométricos son datos de categoría especial, centra el debate en la posibilidad de levantar la prohibición de su tratamiento, al amparo del art. 9.2 del RGPD, letras b) y a): excepción del cumplimiento de obligaciones legales y excepción del consentimiento explícito, respectivamente.
Para concluir, la Agencia recuerda que es indispensable que, con carácter previo a cualquier decisión de implantación de un sistema de control de presencia a través de sistemas biométricos, debe realizarse una EIPD que incluya y también supere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad requerido por el RGPD y también previsto por la doctrina del Tribunal Constitucional.
En su caso, superada la EIPD, así como todos los requisitos de cumplimiento de los principios generales del RGPD, la Agencia considera que como mínimo deben implementarse las siguientes medidas por defecto:
El reciente cambio de criterio de la AEPD sorprende, especialmente por la inseguridad jurídica que podría generar al interpretar el "consentimiento" de manera diferente a otras autoridades de protección de datos, al vincular la "necesidad" con la existencia de "alternativas" o "tratamientos/opciones equivalentes". No obstante, la Agencia no impone prohibiciones; sino que detalla las condiciones para la legalidad del tratamiento biométrico en el control de presencia. Estas condiciones son más complejas que las anteriores, pero no inalcanzables.
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Artículo elaborado por Alejandra Matas Brancós, directora de Regulación Digital de PwC Tax & Legal y Samanta Murillo Geiser, manager de Regulación Digital de PwC Tax & Legal.