La Inteligencia Artificial (en lo sucesivo “IA”) representa un elemento central en la actual revolución tecnológica, con un significativo potencial para transformar tanto las relaciones económicas como los hábitos sociales. Desde entonces, se han realizado importantes esfuerzos para lograr consensos éticos y legales que promuevan la innovación mientras se protegen los derechos de los ciudadanos.
Uno de estos primeros esfuerzos ha supuesto la aprobación del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (en lo sucesivo, “RIA”).
El RIA, adopta un enfoque basado en riesgos para regular el uso de la IA, estableciendo usos prohibidos y asegurando el uso ético de la tecnología en función de su impacto en las personas. Resultando aplicable a cualquier sistema de IA en la Unión Europea, establece un marco sancionador en su capítulo XII, delegando a los Estados miembros definir sanciones para garantizar el cumplimiento por parte de proveedores, importadores y distribuidores.
Dando cumplimiento al mandato impuesto por el regulador europeo, el Consejo de Ministros, en fecha 11 de marzo de 2025, aprobó el Anteproyecto de Ley para el Buen Uso y la Gobernanza de la Inteligencia Artificial (en lo sucesivo “Anteproyecto o Ley”). A continuación, se ofrecerá un esbozo de las novedades normativas que pretende introducir este Anteproyecto, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es establecer el régimen jurídico sancionador aplicable a los sistemas de IA en España, así como regular el régimen jurídico de autorización de uso de los sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho.
Una de las tareas encomendadas por el regulador europeo a los Estados miembros era la efectiva designación de las Autoridades de vigilancia del mercado a efectos del cumplimiento del RIA. En este sentido, el artículo 6 del Anteproyecto prevé el siguiente reparto competencial que se expone en esta relación, en función de los sistemas de IA objetos de regulación:
El artículo 11 del Anteproyecto aborda el uso de sistemas de inteligencia para el cumplimiento de esta finalidad. En este sentido, su uso está estrictamente regulado y limitado a los fines descritos en el Anexo II del RIA. La identificación debe centrarse en personas específicas y requiere una autorización judicial conforme al artículo 5 del mencionado reglamento.
En conclusión, el uso de sistemas de IA para la identificación biométrica en espacios públicos está sujeto a estrictas regulaciones para proteger la privacidad y los derechos de las personas. La autorización judicial es un requisito indispensable, y los datos obtenidos deben ser manejados con extrema precaución, limitándose su uso al ámbito de la investigación autorizada y asegurando su eliminación oportuna.
El artículo 13 del Anteproyecto clasifica las infracciones relacionadas con el uso de sistemas de IA en tres categorías: muy graves, graves y leves. Estas infracciones están detalladas en los artículos 8 a 21 del Anteproyecto y conllevan diferentes sanciones económicas.
En lo que respecta a su clasificación y sanción, destacamos:
Para las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes, las multas se aplicarán según el porcentaje o el importe menor, conforme al artículo 99.6 del RIA.
Adicionalmente, si se persiste en el incumplimiento de las obligaciones formales según el artículo 83 del RIA, la autoridad de vigilancia del mercado competente adoptará medidas para restringir o prohibir la comercialización del sistema de IA de alto riesgo o asegurar su retirada del mercado sin demora.
Con ello, el Anteproyecto pretende establecer un marco claro y estricto para la clasificación y sanción de infracciones relacionadas con el uso de sistemas de IA, asegurando que las sanciones sean adecuadas y disuasorias para prevenir el uso indebido de estas tecnologías.
Artículo elaborado por Fernando Herrero Maortua, senior manager de Regulación Digital de PwC Tax & Legal, y Jaime Cifuentes Lorente, associate de Regulación Digital de PwC Tax & Legal.