En junio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n °536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (en adelante “CTR por sus siglas en inglés”). Sin embargo, no fue de plena aplicación hasta el 31 de enero de 2022 con la creación de la Plataforma del Sistema de Información de Ensayos Clínicos (en adelante “Plataforma CTIS”).
Esta plataforma tiene como objetivo optimizar y simplificar la comunicación entre los promotores y los Estados miembros. Asimismo, se encarga del mantenimiento de una base de datos de la Unión Europea para garantizar un grado adecuado de transparencia en lo que respecta a los ensayos clínicos.
En relación con el ámbito de aplicación el Artículo 1 del CTR determina la aplicación a "todos los ensayos clínicos realizados en la Unión", con la previsión expresa de que "no se aplica a los estudios no intervencionales".
Igualmente, el Artículo 80 del Reglamento describe la Plataforma CTIS "para la presentación en la Unión de datos e información sobre ensayos clínicos de conformidad con el presente Reglamento".
Así pues, todos los ensayos clínicos en curso en la UE deben trasladarse a la Plataforma CTIS antes del 31 de enero de 2025.
En cualquier caso, la publicación del Reglamento en 2014 ha facilitado que tanto autoridades de control y/o organismos en materia de protección de datos (véase el Dictamen 3/2019 del Comité Europeo de Protección de Datos (PDF, 998KB) - en adelante, "CEPD"), así como legisladores de los Estados Miembros, pudieran anticiparse a la implementación del Reglamento en términos de su interpretación y desarrollo.
Por lo que, si bien la aplicación del Reglamento desde la creación del CTIS no ha venido a representar un cambio sustancial en materia de protección de datos y privacidad, es importante tener en cuenta la legitimidad para tratar estos datos personales (datos especialmente protegidos como son los datos de salud) en el marco de ensayos clínicos en función del país donde se realicen.
En este artículo recogemos las bases legitimadoras que deben regir en el tratamiento de datos derivados de ensayos clínicos atendiendo a lo establecido por la normativa de distintos países europeos. En concreto de Alemania, España, Italia y Reino Unido.
En conclusión, la base legitimadora aplicable al tratamiento de datos personales en el marco de ensayos clínicos dependerá de las especificidades de cada país, siendo en algunos de ellos válido el consentimiento:
País |
Consentimiento |
España |
No |
Alemania |
Sí |
Italia |
Sí |
Reino Unido |
No |
Portugal |
No |
República Checa |
No |
¿Realizas ensayos clínicos y no sabes qué implicaciones tienen en materia de protección de datos? ¿Quieres saber cómo informar adecuadamente a los interesados en el formulario de consentimiento informado? ¿Diferencias entre el consentimiento informado médico y el consentimiento en materia de protección de datos? ¿No sabes cuánto tiempo conservar los datos de salud derivados de estos ensayos?
Artículo elaborado por Samanta Murillo, senior manager de Regulación Digital de PwC Tax & Legal, y Fina Sastre Coll, associate de Regulación Digital de PwC Tax & Legal.