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El informe de la AEPD contiene una serie de recomendaciones y propuestas de mejora, en línea con las obligaciones y principios recogidos en el “Código de Conducta regulador del tratamiento de datos personales en el ámbito de los ensayos clínicos y de otras investigaciones clínicas y de farmacovigilancia” (“Código de Conducta”) de Farmaindustria aprobado en febrero de 2022, que ya han sido incorporadas por la AEMPS en su nueva versión de la Guía, publicada en fecha de 27 de marzo de 2024.
No obstante, el análisis del Informe resulta relevante para conocer el posicionamiento de la AEPD en relación con la información en materia de protección de datos que debe facilitarse al paciente antes de obtener su consentimiento informado para cumplir con los requisitos de transparencia e información.
Los ensayos clínicos son una herramienta esencial para evaluar la seguridad y eficacia de los medicamentos. Para poder realizar un ensayo clínico los investigadores tienen la obligación legal y ética de obtener y documentar el consentimiento informado de cada uno de los participantes de la investigación. Este proceso garantiza que los pacientes expresen libremente su voluntad de participar en el ensayo después de recibir la información completa sobre el mismo de conformidad con la normativa aplicable.
Adicionalmente a la hoja de información al paciente y consentimiento informado (“HIP/CI”), el Investigador está obligado a proporcionar a los participantes la información relativa al tratamiento de sus datos personales en el marco de la investigación.
...en materia de protección de datos en los consentimientos informados de ensayos clínicos
Después de ver el contexto en el que se circunscribe la publicación del nuevo Informe, a continuación, se detallan las principales conclusiones de la AEPD en su respuesta a la consulta planteada por la AEMPS, tras revisar la cláusula informativa en materia de protección de datos incluida en el Apéndice 1 de su Guía:
En relación con los requisitos de transparencia a la hora de ofrecer la información sobre protección de datos al interesado, la AEPD establece la necesidad de facilitarla de manera separada e independiente, incluso en un documento separado, respecto de aquella información referida al ensayo clínico.
Por otro lado, la AEPD advierte que la cláusula informativa propuesta por la AEMPS no incluye el contenido mínimo exigible de acuerdo con el artículo 13 del RGPD, destacando la importancia de incorporar los siguientes apartados en la información de protección de datos que se ofrezca a los participantes:
A través de la publicación de su Informe, la AEPD ha emitido distintas recomendaciones y propuestas de mejora que garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia e información en relación con los tratamientos de datos personales realizados en el marco de los ensayos clínicos, las cuales ya han sido incorporadas por la AEMPS en la cláusula informativa de protección de datos del Apéndice 1 de la última versión de su Guía publicada en fecha de 27 de marzo de 2024.
Para las empresas del sector farmacéutico que se dediquen a la realización de ensayos clínicos, dicho Informe resulta de utilidad a la hora de redactar o adaptar sus modelos de cláusulas informativas en materia de protección de datos para la recogida del consentimiento informado de forma que éstas incluyan todas las recomendaciones de la AEPD.
Sin perjuicio de lo anterior, a nivel europeo existe una iniciativa de diciembre de 2022 promovida por la Federación Europea de la Industria Farmacéutica, para la elaboración de un Código de Conducta de ámbito europeo en esta materia, que puede implicar que se planteen nuevas consultas ante la AEPD en relación con el deber de informar y principio de transparencia.
En cualquier caso, desde PwC Tax&Legal, estaremos atentos a los avances que esta iniciativa pueda tener, y, en particular, para el caso de que el código europeo defina requisitos de transparencia e información distintos a los exigidos por la Agencia, así como bases de legitimación diferentes de las recogidas en el Código de Conducta de Farmaindustria.
Artículo elaborado por Roger Vilanova Jou, senior manager de Regulación Digital de PwC Tax & Legal, y Paula Monsó Corbella, associate de Regulación Digital de PwC Tax & Legal