Obligaciones normativas de los anuncios turísticos en España: riesgos y oportunidades para las plataformas de alquiler de viviendas vacacionales

Obligaciones normativas de los anuncios turísticos en España: riesgos y oportunidades para las plataformas de alquiler de viviendas vacacionales
  • 21/05/25

Las plataformas de alquiler de viviendas turísticas se encuentran en el punto de mira de las autoridades españolas. La publicidad y comercialización de los alojamientos vacacionales está regulada por diversas normas cuyo objetivo es proteger tanto a los consumidores como a los propietarios y fomentar la transparencia en el sector. Estas obligaciones se recogen principalmente en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio), así como en distintas normativas autonómicas. Cumplir con estos requisitos no solo ayuda a evitar posibles sanciones, sino que también permite a las plataformas posicionarse como profesionales de confianza en el mercado.

Principales obligaciones para las plataformas de alquiler de viviendas turísticas

Toda vivienda destinada al alquiler turístico debe estar registrada ante la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente y contar con un número de licencia o registro turístico, conforme a la normativa autonómica aplicable, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Comunidad de Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, artículos 7 y 8.
  • Cataluña: Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, artículos 131-1 a 131-5.
  • Andalucía: Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, artículos 9 y 10.
  • Comunidad Valenciana: Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana, artículos 23, 23 bis y 25.
  • Islas Baleares: Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, artículo 50.
  • País Vasco: Decreto 101/2018, de 3 de julio, artículos 6 y 7.

Los anuncios deben incluir el número de licencia, la naturaleza jurídica del arrendador (si es particular o profesional) y aportar información relevante sobre el alojamiento.

La Ley de Defensa de los Consumidores, artículos 18 y 60, exige que la información publicada sea clara, veraz, suficiente y fácilmente accesible para los consumidores, evitando cualquier tipo de engaño o confusión.

Los alojamientos deben cumplir con los estándares mínimos de calidad, seguridad y habitabilidad.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, artículos 10 y 20, obliga a las plataformas de alquiler vacacional a identificar claramente a los prestadores de servicios y a facilitar información veraz sobre los productos y servicios ofertados.

Caso Airbnb

La plataforma Airbnb ha sido recientemente sanciona por incumplir varias de estas obligaciones. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha ordenado la retirada de más de 65.000 anuncios de viviendas turísticas en la plataforma que vulneraban la normativa autonómica, especialmente en regiones como Andalucía, Comunidad de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y el País Vasco. 

Motivos de la infracción

  • Falta de inclusión del número de licencia o registro turístico: incumpliendo lo exigido en los artículos específicos de las regulaciones autonómicas y el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Omisión de la naturaleza jurídica del arrendador: no especificar si el arrendador se trataba de un particular o un profesional, lo que también vulnera el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • Uso de números de licencia incorrectos o inexistentes: Lo que puede inducir a error a los consumidores, constituyendo una infracción grave según el artículo 18 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ante estas irregularidades, el Ministerio remitió hasta tres resoluciones a la filial irlandesa de Airbnb, instando a la retirada de los anuncios ilícitos. Airbnb recurrió judicialmente estas resoluciones, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló la actuación del Ministerio y ordenó la retirada inmediata de 5.800 anuncios en una primera fase, sentando un precedente importante en la aplicación de la normativa sobre alquiler turístico.

La sanción a Airbnb marca un punto de inflexión en la regulación del alquiler turístico en España, y alienta a una aplicación rigurosa de la normativa autonómica, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Adaptarse a estas obligaciones, en ocasiones desconocidas por los arrendadores y por las plataformas, evita sanciones y contribuye a la profesionalización y sostenibilidad del sector turístico, generando una mayor confianza en los consumidores y, en consecuencia, un incremento de potenciales clientes.

En New Law tenemos una amplia experiencia en el sector del comercio electrónico, asesorando a clientes internacionales en su adaptación a la normativa local. Ayudamos a nuestros clientes a desarrollar su negocio cumpliendo con la compleja y variada legislación española, tanto a nivel nacional como autonómico. Estaríamos encantados de ayudarte a revisar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable y a adaptarte a ella, con el objetivo de reducir riesgos y aportar valor a tu negocio.

Artículo elaborado por Rocío Itziar Pastor Inchauspe, manager del área NewLaw de PwC Tax & Legal y Fernando Gómez Alonso, associate del área NewLaw de PwC Tax & Legal.

 

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Patricia Manca

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Beatriz Hoya

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