Como era de esperar, desde que conocimos la polémica limitación al alcance de la STC 182/2021 por la que se declaraba la inconstitucionalidad del método de cálculo del impuesto sobre plusvalías municipales, será finalmente el Tribunal Supremo el que dictamine si la famosa limitación al alcance que consideraba “situaciones consolidadas” que impedían aplicar la inconstitucionalidad a “las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”, se puede aplicar antes de la publicación en el BOE de la sentencia, el 25 de noviembre de 2021.
Esta cláusula de limitación al alcance, además de adolecer de toda motivación, suponía una limitación derechos que chocaba directamente con los artículos 164.1 de la Constitución y 38.uno de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que establecen que las sentencias del TC surtirán efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.