La aprobación de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ha supuesto un hito importante en la ordenación de esta realidad en España. En su momento preparamos un primer comentario de urgencia a esta norma, que se publicó en la colección de Periscopios Fiscales y Legales de PwC. Cambios posteriores recomiendan que volvamos sobre esta cuestión, y por ello hemos procedido, en lugar de a elaborar un nuevo Periscopio, a actualizar el que en su momento publicamos.
La novedad más importante se ha producido en el plazo para la elaboración de los planes de movilidad sostenible al trabajo, una obligación para algunas empresas y entidades públicas que se establece en el artículo 26 de la ley. Originalmente se fijó un período de veinticuatro meses, que se contaban desde el momento de entrada en vigor de la propia ley; esto es, el 5 de diciembre de 2025. Hablábamos del 5 de diciembre de 2027, un plazo razonable que hizo que las entidades destinatarias de este mandato pudieran afrontarlo con cierta tranquilidad.