Todavía recordamos aquel mes de septiembre de 2016, cuando el Tribunal de Justicia emitió una sentencia que golpeaba la línea de flotación de nuestro Derecho del Trabajo, la distinción entre contratos temporales e indefinidos, con la sentencia de Diego Porras que inició una saga de pronunciamientos, en Luxemburgo y en nuestro país, sobre la situación del tratamiento que se daba a los trabajadores temporales en España. La sangre no llegó al río, finalmente, porque el propio Tribunal reconoció que había llegado demasiado lejos cuando consideró que ambos colectivos tenían unos mismos derechos en materia de indemnización por finalización de contrato, y en fallos posteriores admitió que los temporales podían tener uno menos favorable debido precisamente a la particularidad de su contratación, en la que ya se preveía su terminación.
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