l pasado 20 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (el RD-Ley 8/26), cuyos efectos han sido plenamente aplicables desde el 22 de marzo de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, hasta ayer.
El RD-Ley 8/26 introdujo un conjunto de medidas excepcionales en materia de arrendamientos urbanos entre las que destacaba la posibilidad de extender los contratos de arrendamiento de vivienda habitual mediante una prórroga extraordinaria de hasta dos años, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos (la Prórroga Extraordinaria) y la limitación extraordinaria a un máximo del 2% en la actualización anual de la renta de este tipo de contratos.
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