En un proceso cada vez más repetido, el Gobierno aprobó en la reunión del Consejo de Ministros del día 17 de febrero el real decreto por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026. Lo hace tarde, como casi siempre, y tras diversos avatares normativos que empiezan a ser comunes en nuestra legislación laboral. Al igual que el año anterior, ante las dificultades para alcanzar un auténtico acuerdo social se intentó prorrogar el SMI de 2025 hasta que se aprobara el de este año mediante el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre; decaído éste por falta de convalidación parlamentaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió el Criterio Interpretativo 1/2026 para delimitar consecuencias inmediatas y ofrecer seguridad jurídica hasta la aprobación del nuevo real decreto sobre el SMI, que acaba de producirse. Situación extraña, pero similar a la del año pasado; invita a la reflexión.
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