Se aclara la contratación laboral de las plataformas digitales

La aprobación de la Ley Rider en el año 2021 se hizo con una intención muy clara: evitar una práctica generalizada en el sector del delivery consistente en la contratación de los riders que repartían la comida a los clientes finales como trabajadores autónomos, a través de contratos de servicios no laborales. Esta contratación fue un elemento esencial en el modelo de negocio de las mayores plataformas de reparto de comida a domicilio, pero fue rechazada por numerosos sectores, incluyendo grupos de riders, sindicatos, administración laboral e Inspección de Trabajo. Todos éstos consideraban que se trata de fraude en la contratación laboral, puesto que la relación que se establecía entre repartidores y plataformas presentaba las notas características de un contrato de trabajo, por más que el uso de algoritmos podía ocultar algunas de éstas.

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