El Tribunal Supremo ha publicado dos sentencias, de fechas 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, en las que confirma la posibilidad de que los contribuyentes no residentes fiscales minoren su cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en función de sus rentas, tal y como sucede en el caso de los residentes fiscales en España.
A este respecto, cabe recordar que el artículo 31.Uno de la Ley del IP establece un límite a la tributación por dicho impuesto según el cual y, como idea general, la suma de las cuotas del IP y del IRPF no puede exceder del 60% de los ingresos anuales del contribuyente, pudiendo llegar a alcanzarse una reducción de hasta un 80% de la factura fiscal por el IP.
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