El Tribunal Supremo estima la devolución del IAE del periodo correspondiente al estado de alarma

El Tribunal Supremo reconoce la procedencia de la devolución de la parte a las cuotas de IAE correspondiente a los periodos de cierre forzoso de las actividades de hostelería como consecuencia de las declaraciones de estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del COVID-19.

Eran muchos los recursos de casación admitidos por parte del Tribunal Supremo en los que se planteaba como cuestión de interés casacional “Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020”.

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Antonio Sánchez Recio

Antonio Sánchez Recio

Socio de PwC Tax & Legal y responsable del sector de Construcción y Servicios, , PwC España

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