Las conclusiones de la Abogada General Kokott el pasado 23 de octubre de 2025 hacían sospechar ya un pronunciamiento del TJUE como el de hace apenas unos días.
En efecto, en su Sentencia del pasado 12 de marzo, C-515/24, “Randstad España SLU”, el TJUE sigue a pies juntillas la opinión de la Sra. Kokott, reconocida experta en materia del IVA, y confirma que la normativa española que restringe la deducción del IVA soportado en “atenciones” a clientes, en términos del artículo 96. Uno. 5º de la Ley 37/1992, está amparada por la cláusula “standstill” de la Directiva IVA.
Dicha cláusula permite a los Estados miembros mantener determinadas exclusiones del derecho a la deducción solo en la medida en que se encontraran vigentes en el momento de su incorporación a la UE. Fuera de estos casos, solo se permiten las excepciones estrictamente previstas en la Directiva del IVA..
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