Según el TEAC, no se aplicarán recargos por declaración voluntaria extemporánea en supuestos “inducidos” por criterios manifestados en un procedimiento inspector anterior

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su reciente Resolución de fecha 20 de abril de 2021, siguiendo el criterio apuntado en una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2020 (rec. 491/2019), ha establecido que la no exigibilidad de los recargos que regula el artículo 27 LGT no sólo sería predicable en supuestos en que la actuación del contribuyente realizada para regularizar su situación tributaria voluntariamente tras una comprobación tributaria finalizada es la consecuencia necesaria de esa actuación previa de la Administración.

Así lo había ya establecido el TEAC en sus Resoluciones de 17 de septiembre de 2020, 27 de octubre de 2020 y de 24 de noviembre de 2020. Ahora indica que debería extenderse a aquellos otros supuestos inducidos o impulsados por el conocimiento, por parte de los obligados tributarios, de datos relevantes para la determinación de la deuda tributaria del mismo tributo dados a conocer en un procedimiento de comprobación previo y finalizado, cuyo objeto era la regularización de un período anterior, siempre que los hechos sean sustancialmente coincidentes.

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No se aplicarán recargos por declaración voluntaria extemporánea

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Antonio Sánchez Recio

Antonio Sánchez Recio

Socio de PwC Tax & Legal y responsable del sector de Construcción y Servicios, , PwC España

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