El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de mayo, se manifiesta en contra de la interpretación mantenida hasta la fecha por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con el requisito de comunicación de las inversiones anticipadas de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC).
La cuestión en la que se había centrado el interés casacional era determinar si el incumplimiento de la obligación de comunicación de la materialización de la inversión y su sistema de financiación en la declaración del impuesto del período en el que se realice la inversión anticipada debe conllevar, de manera automática, la pérdida del beneficio fiscal, o si por el contrario, tal pérdida puede ser matizada.
Antonio Sánchez Recio
Socio de PwC Tax & Legal y responsable del sector de Construcción y Servicios, , PwC España