Ley de lucha contra el fraude fiscal (V): gravamen especial para las SOCIMI y nuevas medidas anti-elusión en el IAE

Apartir de este año 2021, los beneficios obtenidos por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) no repartidos, serán objeto de tributación por un tipo especial del 15%. Quedarán sometidos al mismo los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades y siempre que no se trate de rentas que hayan sido reinvertidas en cumplimiento de los compromisos establecidos por la Ley.

El nuevo gravamen especial, que formará parte del Impuesto sobre Sociedades, se devengará el día en el que se acuerde la distribución del dividendo por parte de la Junta General de accionistas u órgano equivalente. Deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo estando los modelos para su declaración pendientes de aprobación. 

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Antonio Sánchez Recio

Antonio Sánchez Recio

Socio de PwC Tax & Legal y responsable del sector de Construcción y Servicios, , PwC España

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