El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor la Ley de PGE, de 28 de diciembre de 2020, que incorpora algunas modificaciones en el IVA, aunque no son las únicas relevantes en este enero de 2021.
El artículo 68 de la LPGE para 2021 establece que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70. Dos LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.
Por tanto, para clientes localizados en Canarias, Ceuta o Melilla, los servicios afectados quedarán generalmente no sujetos al IVA: regla general de lugar de realización en destino para operaciones B2B.
Antonio Sánchez Recio
Socio de PwC Tax & Legal y responsable del sector de Construcción y Servicios, , PwC España