Los intercambios de información comercial sensible entre competidores pueden constituir, por sí mismos, una infracción de las normas de competencia. Para que las autoridades de competencia califiquen el intercambio como una infracción, no es preciso que los competidores simultáneamente hayan fijado en común sus precios o se hayan repartido los clientes. Las empresas deben extremar sus precauciones en este ámbito pues tanto la Comisión Europea como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) han impuesto últimamente multas muy elevadas por infracciones de las normas de competencia derivadas de intercambios de información sensible entre competidores, llegando a calificarlas como una conducta de cártel.
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