Sentencia del Tribunal Supremo sobre la rectificación de autoliquidaciones

El Supremo determina que el obligado tributario puede, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, y siempre dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.

En detalle:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia de 4 de febrero de 2021 (Recurso 3816/2019), ha casado la Sentencia de 26 de marzo de 2019, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dado el desacierto de la misma al considerar que la resolución en la que se desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación es un acto de liquidación consentido y firme, y que cierra, por tanto, la posibilidad de reiterar la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la misma deuda, fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.

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Francisco Cremades

Francisco Cremades

Socio responsable de impuestos indirectos, PwC Tax & Legal

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