Desafíos fiscales para un sector globalizado

Implicaciones de la nueva normativa nacional e internacional

En materia de Entretenimiento y Medios, cabe destacar varios asuntos de especial importancia en 2019, tanto en el ámbito internacional como nacional. La industria se encuentra en pleno cambio y no es ajena a la transformación fiscal motivada por los nuevos modelos de negocios y la globalización. 

Fiscalidad internacional

En relación con el ámbito internacional, en un entorno de empresas cada vez más enfocado en el despliegue de modelos de negocio digitales y la utilización de nuevas tecnologías, los movimientos en materia de tributación alrededor de la digitalización de la economía pueden presentar impactos relevantes para los negocios.

Fiscalidad internacional

La percepción general es que los negocios digitales globalizados, por su capacidad de generar ingresos sin presencia efectiva en los mercados correspondientes gracias a herramientas tecnológicas que optimizan los datos obtenidos sobre los clientes, obtienen beneficios que quedan gravados fiscalmente de forma inequitativa, primordialmente en países que no representan la aportación de valor sustancial de esos negocios y que, en muchos casos, gozan de tasas tributarias efectivas bajas. 

En este contexto ya en octubre de 2015 surgió la Acción 1 sobre Economía Digital del proyecto BEPS (Base Erosion & Profit Shifting) por impulso de los principales stakeholders internacionales (G-7, G-20 y UE, con el apoyo de la OCDE, y la intervención de un número creciente de jurisdicciones). El objetivo de esta iniciativa es buscar soluciones que permitan una ‘distribución’, a efectos fiscales, más adecuada de los retornos de estos negocios de modo que se incremente el número de jurisdicciones que tengan derecho a obtener ingresos tributarios de estas actividades, con particular foco en aquéllas donde se encuentran los clientes de dichos negocios.

El fracaso de iniciativas multi-territorio, sobre todo en el ámbito de la Unión Europea, ha determinado el intento de determinados países de implantar medidas unilaterales bajo la forma de impuestos sobre servicios digitales. El último de ellos fue recientemente aprobado en Francia, que tendrá su primera aplicación en el mes de noviembre de 2019. España también tenía la intención de aprobar un impuesto similar*, de naturaleza indirecta y, por tanto, girando sobre la cifra de ingresos (y no de beneficios), que finalmente no se materializó por la convocatoria de elecciones generales en abril de 2019.

Precisamente para facilitar la eliminación de medidas unilaterales en materia de fiscalidad digital se ha puesto en marcha un ambicioso programa tributario internacional que pretende reajustar, con alcance global, las reglas de tributación de los beneficios de las actividades digitales, de modo que se atribuya potestad de gravar una parte de dichos beneficios a las jurisdicciones donde se encuentran los clientes, exista o no presencia física de las compañías correspondientes. 

Este enfoque forzaría un reparto entre diferentes jurisdicciones de los beneficios de los negocios digitales a efectos fiscales (incluyendo de forma relevante a todos los mercados a los que esos negocios se dirigen), cuando hasta ahora éstos se concentraban normalmente en una jurisdicción.

La última vuelta de tuerca de este nuevo esquema tributario internacional ha sido la reciente publicación, el pasado 7 de octubre, del llamado borrador de Unified approach, por parte de la OCDE. El resultado lleva a una las tres alternativas que se manejaban en el documento Abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía (Pilar 1) y el programa de trabajo para desarrollar una solución consensuada para los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía y determina que, sobre la base de la utilización de mecanismos simplificados de determinación y atribución de los beneficios correspondientes, los negocios afectados bajo este nuevo enfoque tributario son los denominados, de momento sin más explicación, large consumer-facing, en los que la vinculación e interacción remota con los potenciales clientes, fundamentalmente en entornos B2C, es un elemento clave. 

Esta conclusión supone una ampliación del universo de empresas afectados por estas nuevas reglas tributarias más allá de los champions nativos digitales puros con modelo de negocio que pivota sobre las tecnologías de la información y la comunicación. Así, se entra de lleno, por ejemplo, en las actividades de publicidad online, para las que los anunciantes contratan la publicidad en el marco de operaciones B2B, pero los ‘usuarios’ del mensaje publicitario son fundamentalmente personas físicas

El borrador de Unified approach está sometido a consulta pública hasta mediados de noviembre de 2019. La idea es que se confirme su aceptación a principios de 2020 y se complete la regulación completa de estas nuevas reglas tributarias internacionales antes de que acabe el próximo año, lo que determinará cambios en los Tratados para evitar la doble imposición y las normas nacionales. Se trata, sin duda, de un cambio de paradigma significativo.

Fiscalidad nacional

En materia de fiscalidad española, en concreto en relación con las actividades de inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales (incluyendo las grandes producciones extranjeras) y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cabe destacar que la Ley del Impuesto sobre Sociedades concede una deducción en cuota. Es importante tener en cuenta la búsqueda activa que los operadores del sector vienen realizando para obtener financiación que permita la ejecución de estos proyectos, incluyendo la involucración de figuras jurídicas como las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), sancionadas de forma expresa para este propósito por la Ley 55/2007 del Cine. 

Todo ello, en un contexto de limitación de los beneficiarios de las ayudas públicas en forma de subvención, básicamente para las actividades relacionadas con el cine. 

El modelo AIE consiste en una fórmula de colaboración empresarial con personalidad jurídica propia y carácter mercantil, que tiene por objeto facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, uniendo sus esfuerzos en un interés común. Dichos socios se convierten en titulares económicos de los resultados de esa actividad económica (así como de los activos fiscales asociados, que no sólo abarcan las deducciones en cuota).

En los ámbitos de actividad del sector Entretenimiento y Medios, este modelo AIE facilita el acceso de inversores de otros ámbitos para acometer proyectos en los que los incentivos de la Ley del Impuesto de Sociedades pueden facilitar una rentabilidad financiero-fiscal razonable.

Estos incentivos fiscales vienen regulados en el artículo 36 de la Ley 27/2014, en el ámbito estatal, con peculiaridades tanto en regímenes forales como en regiones ultraperiféricas de España. 

Álvaro Sánchez-Herrero

Socio de PwC Tax & Legal Services

Cristina Foyedo

Manager de PwC Tax & Legal Services

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