Madrid, 14 de febrero de 2012. La reforma del mercado laboral, aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, no será la panacea que acabe inmediatamente con la destrucción de puestos de trabajo y tampoco provocará un incremento repentino de la contratación, pero protegerá el empleo ante las dificultades empresariales. Así se desprende del informe La “última” reforma laboral: un nuevo marco para el empleo, elaborado por el Área de Laboral de PwC Tax and Legal Services. El estudio hace un análisis de la nueva normativa -de las reformas de 2010 y 2011- y la compara con la legislación anterior.
El documento considera que la normativa laboral española da un paso adelante al permitir al empresario defender el empleo en situaciones de recesión económica, facilitándole, por un lado, flexibilizar las condiciones de trabajo de sus profesionales antes de recurrir al despido de parte de la plantilla y, por otro, que se pueda recurrir a ajustes parciales de la plantilla que permitan salvaguardar el empleo del resto. A partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, el empresario podrá actuar sobre variables como la movilidad geográfica y funcional, el salario, las condiciones de trabajo o la suspensión o reducción temporal de la jornada para evitar el despido.
En el ámbito de la contratación, el informe destaca que la reforma habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para operar como agencias de colocación privada, así como la creación del contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores. Esta nueva modalidad de contrato, con interesantes incentivos fiscales y bonificaciones (ver cuadro), tiene un periodo de prueba de un año, suficiente para que una empresa se asegure de que el trabajador se adapta a sus necesidades. Eso sí, sólo podrán utilizarlo aquellas compañías que no hayan realizado despidos improcedentes o colectivos en los últimos seis meses y deberán mantener al trabajador contratado un mínimo de tres.
En materia de despido, el estudio resalta que se clarifican las causas económicas exigidas para el despido objetivo fijándolas en tres trimestres consecutivos de caída de ingresos y se elimina cualquier referencia que pudiera resultar ambigua. Además, los ERES no requerirán el visto bueno previo de la autoridad laboral y se concreta, también, el despido por absentismo. A partir de ahora, se podrá despedir a un empleado cuando alcance los porcentajes de absentismo que establece la ley independientemente del nivel de absentismo de la empresa, que se elimina como referencia.
La nueva regulación del despido improcedente modifica la indemnización de los nuevos contratos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los contratos anteriores a la reforma aprobada el pasado viernes tendrán un doble cómputo hasta la entrada en vigor de la reforma (45 días) y desde entonces (33 días). Adicionalmente, para los contratos anteriores a la reforma se modifican los topes aplicables a la indemnización. Si la antigüedad previa a la reforma excede de los 720 días, la indemnización queda congelada en el número de días generados hasta la reforma. En el caso de una persona con un sueldo anual de 60.000 euros -y una antigüedad de 20 años hasta la reforma y de cinco después de ella-, el trabajador perdería unos 30.000 euros respecto a la legislación anterior (Ver casos prácticos).
Salvo en la excepción anterior, la antigüedad previa y posterior a la reforma no podrá generar más de 720 días de indemnización en su conjunto.
Los cambios introducidos en el ámbito de los despidos simplifican, según el informe, la enorme complejidad e inseguridad que en España suponían los despidos colectivos por el encarecimiento de las indemnizaciones, la dificultad de obtener la autorización laboral y la indefinición del despido objetivo por causas empresariales. Además, la aproximación de los costes de terminación a los de los países de nuestro entorno ya no supondrá un lastre para posibles oportunidades de inversión en nuestro país.
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