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Régimen fiscal de las Fundaciones: Un giro esperado aunque inesperable a estas alturas del partido

Reciente Resolución del TEAC de 8 de septiembre de 2016

 

                          

El Tribunal Económico Administrativo Central en reciente Resolución de 8 de septiembre de 2016 ha cambiado el criterio que había sostenido en otra de 29 de noviembre de 2012. En aquél momento, determinó que las Fundaciones debían perseguir directamente los fines de interés general para hacerse acreedoras de los beneficios fiscales regulados en la Ley 49/2002. Para ello se apoyaba, no en la dicción de la norma (que simplemente exigía en su artículo 3 que las Fundaciones persiguieran el interés general, sin calificar ni la forma de hacerlo ni los medios empleados) cuanto en diversas consultas de la Dirección General de Tributos. Interpretación que chocaba frontalmente con el espíritu de la exposición de motivos de la meritada norma que abogaba por mantener y ampliar los incentivos existentes, establecer otros nuevos, flexibilizar los requisitos para acogerse a los mismos y dotar de seguridad jurídica a la materia. Ni qué decir, que dicha interpretación restrictiva dejaba fuera del régimen de la Ley 49/2002 a la mayor parte de sus destinatarios.

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La Audiencia Nacional en sentencia de 1 de octubre de 2015 (rec 487/2012) anuló la resolución del TEAC de 2012 poniendo sentido jurídico a lo obvio al señalar que “la interpretación que realiza la Administración es contraria a la propia norma de la que deriva, ya que en ningún momento ni la ley sustantiva ni la fiscal exige que la Fundación realice de modo directo una actividad de fin general, sino que su obligación no es otra que la de perseguir fines de interés general, sin que quepan añadidos o interpretaciones”.

El Tribunal Económico Administrativo Central hace suya la sentencia de la Audiencia Nacional de 2015, CAMBIANDO SU CRITERIO entendiendo “que los fines de interés general que debe perseguir una fundación pueden ser ejecutados tanto de manera directa como indirecta”. Recordar el valor que ese cambio de criterio conlleva pues no es habitual que el TEAC cambie su criterio sin un refrendo expreso del Tribunal Supremo lo que, sin duda, revaloriza el resultado conseguido por el equipo de procedimiento tributario de PwC.

                          

                          

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