Dado el interés que las fundaciones y asociaciones despiertan a blanqueadores de capitales, la normativa en la materia establece claramente cómo deben éstas luchar contra las operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Los principales atractivos de las fundaciones y asociaciones para blanqueadores se centran en que:
Precisamente por estas características, en los últimos años se ha desarrollado a nivel internacional numerosa normativa que incluye a las fundaciones y asociaciones en el marco de control. En España, la Ley 10/2010, de 28 de abril, estableció las obligaciones para los que se consideran como sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dicha norma establece los profesionales y entidades que deben ser considerados sujetos obligados y por tanto tienen obligaciones específicas para detectar, analizar y evitar operaciones de blanqueo de capitales.
Dentro de ese listado, las fundaciones y las asociaciones estaban incluidas como sujetos obligados con particularidades "Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39".Dichas particularidades son las obligaciones reducidas con las deben cumplir. Esto significa que, tanto las fundaciones como las asociaciones son sujetos obligados, con menos obligaciones que se centran en:
Esta regulación escasa, el Reglamento 304/2014, de 5 de mayo, incorporó el desarrollo de las obligaciones que corresponden a estas entidades:
Es decir, la regulación actual en la materia pretende establecer una serie de pautas de comportamiento de fundaciones y asociaciones, determinando que serán el Protectorado, el Patronato, los órganos de gobierno o la asamblea general los encargados de velar porque dichas entidades no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.
Con todo ello, las fundaciones y asociaciones deberán verificar las siguientes actuaciones de control y cuestionarse:
Si la contestación a las anteriores preguntas no es positiva, la Fundación/Asociación deberá iniciar actuaciones para cumplir con las obligaciones establecidas legalmente.