Al día - Información para Fundaciones

Las Fundaciones y Asociaciones como sujetos obligados de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. 

Dado el interés que las fundaciones y asociaciones despiertan a blanqueadores de capitales, la normativa en la materia establece claramente cómo deben éstas luchar contra las operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Los principales atractivos de las fundaciones y asociaciones para blanqueadores se centran en que:

  • disfrutan de la confianza pública
  • reciben aportaciones económicas de diversas fuentes
  • tienen presencia y actividad transnacional
  • no tienen unos altos niveles de supervisión 

Precisamente por estas características, en los últimos años se ha desarrollado a nivel internacional numerosa normativa que incluye a las fundaciones y asociaciones en el marco de control. En España, la Ley 10/2010, de 28 de abril, estableció las obligaciones para los que se consideran como sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dicha norma establece los profesionales y entidades que deben ser considerados sujetos obligados y por tanto tienen obligaciones específicas para detectar, analizar y evitar operaciones de blanqueo de capitales.

Dentro de ese listado, las fundaciones y las asociaciones estaban incluidas como sujetos obligados con  particularidades "Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39".Dichas particularidades son las obligaciones reducidas con las deben cumplir. Esto significa que, tanto las fundaciones como las asociaciones son sujetos obligados, con menos obligaciones que se centran en:

  • Obligación de registro y archivo de documentación identificativa.
  • Identificación de todas las personas y/o entidades que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación y asociación.
Las Fundaciones y Asociaciones como sujetos obligados de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
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Esta regulación escasa, el Reglamento 304/2014, de 5 de mayo, incorporó el desarrollo de las obligaciones que corresponden a estas entidades:

  • Identificar a todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos (pudiendo procederse en algunas ocasiones a la identificación de colectivos de beneficiarios).
  • Identificar a todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
  • Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
  • Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
  • Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a los previsto.
  • Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
  • Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  • Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo.

Es decir, la regulación actual en la materia pretende establecer una serie de pautas de comportamiento de fundaciones y asociaciones, determinando que serán el Protectorado, el Patronato, los órganos de gobierno o la  asamblea general los encargados de velar porque dichas entidades no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas. 

Con todo ello, las fundaciones y asociaciones deberán verificar las siguientes actuaciones de control y cuestionarse:

  • ¿Tengo identificados los riesgos sobre las actividades en los que actúo?
  •  ¿Existe en la entidad un procedimiento de identificación de  socios, colaboradores, voluntarios, donantes y/o beneficiarios? ¿Incluye el procedimiento para el archivo de la documentación que los identifica?
  • ¿Está documentado como se debe realizar  el nombramiento de los órganos de gobiernos, asamblea general, patronos, ...?

Si la contestación a las anteriores preguntas no es positiva, la Fundación/Asociación deberá iniciar actuaciones para cumplir con las obligaciones establecidas legalmente.

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